Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos: 06
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Disposición Final
1. La presente Ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación, salvo en lo que se refiere a las subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento ordinario de los Partidos con cargo a los presupuestos generales del Estado, aplicándose desde el 1 de enero de 1987, el procedimiento de distribución regulado en el artículo 3.2 de esta Ley.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en esta Ley.
Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar este Ley Orgánica:
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 2 de julio de 1987.
JUAN CARLOS I