Ley de reconocimiento, preservación, fomento y difusión de las lenguas aborígenes
LEY Nº28106
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- POR CUANTO:
- El Congreso de la República
- ha dado la Ley siguiente:
- EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
- ha dado la Ley siguiente:
LEY DE RECONOCIMIENTO, PRESERVACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS ABORÍGENES[editar]
Artículo 1º.- Objeto[editar]
La presente ley tiene por objeto reconocer como idiomas oficiales, en las zonas donde predominen, además del castellano, el quechua y el aimara, las lenguas aborígenes consideradas en el Mapa del "Patrimonio Lingüístico y Cultural del Perú, Familias Lingüísticos y Lenguas Peruanas".
Artículo 2º.- Declaración de Interés Nacional[editar]
Declárese de Interés Nacional la preservación, fomento y difusión de las lenguas a las que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 3º.- Promoción y Preservación[editar]
Presérvase las denominaciones en lenguas aborígenes que evoquen costumbres, hechos históricos, mitos, dioses tutwlares andinos y amazónicos, valores culturaes y héroes para designar eventos, edificaciones, centros educativos, centros poblados y otros lugares públicos.
El Estado fomenta las diversas formas de expresión de las lenguas aborígenes.