Ley de reconocimiento, preservación, fomento y difusión de las lenguas aborígenes

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LEY Nº28106
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
ha dado la Ley siguiente:

LEY DE RECONOCIMIENTO, PRESERVACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS ABORÍGENES
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Artículo 1º.- Objeto[editar]

La presente ley tiene por objeto reconocer como idiomas oficiales, en las zonas donde predominen, además del castellano, el quechua y el aimara, las lenguas aborígenes consideradas en el Mapa del "Patrimonio Lingüístico y Cultural del Perú, Familias Lingüísticos y Lenguas Peruanas".

Artículo 2º.- Declaración de Interés Nacional[editar]

Declárese de Interés Nacional la preservación, fomento y difusión de las lenguas a las que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 3º.- Promoción y Preservación[editar]

Presérvase las denominaciones en lenguas aborígenes que evoquen costumbres, hechos históricos, mitos, dioses tutwlares andinos y amazónicos, valores culturaes y héroes para designar eventos, edificaciones, centros educativos, centros poblados y otros lugares públicos. El Estado fomenta las diversas formas de expresión de las lenguas aborígenes.

http://www.congreso.gob.pe/ntley/imagenes/Leyes/28106.pdf