Lista de los Estados que han ratificado la Convención. Declaraciones y reservas.

De Wikisource, la biblioteca libre.
Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de ONU
Estados que han ratificado la Convención.
Declaraciones y reservas.

Estados que han ratificado la Convención.

Declaraciones y reservas.

Lista de los Estados que han ratificado la Convención.
Participantes Firma Ratificación, accesión (a), sucesión (b)
Alemania 28 Sep de 1954 26 Oct de 1976
Argelia 15 Jul de 1964 a
Antigua y Barbuda [1] 25 Oct de 1988 d
Argentina[2] 1 Jun de 1972 a
Armenia 18 de mayo de 1994 a
Australia 13 Dic de 1973 a
Azerbaijan 16 Ago de 1996 a
Barbados [3] 6 Mar de 1972 d
Bélgica 28 Sep de 1954 27 de mayo de 1960
Bolivia 6 Oct de 1983 (a)
Bosnia y Herzegovina 1 Sep de 1993 (d)
Botswana [4] 25 Feb de 1969 d
Brasil 28 Sep de 1954 13 Ago de 1996
Sábalo 12 Ago de 1999 a
Colombia 30 Dic de 1954
República de Corea 22 Ago de 1962 a
Costa Rica 28 Sep de 1954 2 Nov de 1977
Croacia 12 Oct de 1992 d
Dinamarca [5] 28 Sep de 1954 17 Ene de 1956
Ecuador 28 Sep de 1954 2 Oct de 1970
El Salvador[6] 28 Sep de 1954
Eslovaquia [7] 3 Abr de 2000 a
Eslovenia 6 Jul de 1992 d
España[8] 12 de mayo de 1997 a
Fidji [9] 12 Jun de 1972 d
Filipinas [10] 22 Jun de 1955
Finlandia [11] 10 Oct de 1968 a
Francia [12] 12 Ene de 1955 8 Mar de 1960
Grecia 4 Nov de 1975 a
Guatemala [13] 28 Sep de 1954 28 Nov de 2000
Guinea 21 Mar de 1962 a
Honduras [14] 28 Sep de 1954
Hungría [15] 21 Nov de 2001 a
Irlanda [16] 17 Dic de 1962 a
Israel 1 Oct de 1954 23 Dic de 1958
Italia [17] 20 Oct de 1954 3 Dic de 1962
Jamahiriya 16 de mayo de 1989 a
Kiribati [18] 29 Nov de 1983 d
Latvia [19] 5 Nov de 1999 a
Lesoto [20] 4 Nov de 1974 d
Liberia 11 Sep de 1964 a
Liechtenstein 28 Sep de 1954
Lituania 7 Feb de 2000 a
Luxemburgo 28 Oct de 1955 27 Jun de 1960
Macedonia 18 Ene de 1994 d
Madagascar 20 Feb de 1962 a
Méjico [21] 7 Jun de 2000 a
Noruega 28 Sep de 1954 19 Nov de 1956
Países Bajos [22] 28 Sep de 1954 12 Abr de 1962
Reino Unido[23] 28 Sep de 1954 16 Abr de 1959
San Vincente y Grenadinas [24] 27 Abr de 1999 d
Swazilandia 16 Nov de 1999 a
Suecia[25] 28 Sep de 1954 2 Abr de 1965
Suiza 28 Sep de 1954 3 Jul de 1972
Trinidad y Tobago 11 Abr de 1966 d
Túnez 29 Jul de 1969 a
Uganda 15 Abr de 1965 a
Vaticano[26] 28 Sep de 1954
Yugoslavia 12 Mar de 2001 d
Zambia [27] 1 Nov de 1974 d
Zimbabwe 1 Dic de 1998 d


DECLARACIONES Y RESERVAS


(A menos que se indicare contrariamente, los declaraciones y las reservas fueron hechos sobre la ratificación, la accesión o la sucesión.)

  1. Antigua y Barbuda “El gobierno de Antigua y del Barbuda puede emprender solamente que las provisiones de los artículos 23, 24, 25 y 31 serán aplicadas en Antigua y Barbuda en cuanto la ley permite.”
  2. Argentina El uso de esta convención en los territorios que soberanía es el tema de la discusión entre dos o más estados, con independencia de si son partes de la convención, no se puede interpretar como una alteración, una renuncia o abandono de la posición mantenida previamente por cada uno de ellos.
  3. Barbados “El gobierno de Barbados declara con respecto a las reservas hechas por el Reino Unido en la notificación del uso territorial de la convención a Indias del oeste incluyendo ésas, él puede emprender el 19 de marzo de 1962 solamente que las provisiones de los artículos 23, 24, 25 y 31 serán aplicadas en Barbados en cuanto la ley permite. “El uso de la convención a Barbados también fue hecho conforme a reservas a los artículos 8, 9 y 26 que se retiran por este medio.”
  4. Botswana, “(a) el artículo 31 de la convención dicha no obligará Botswana a conceder a una persona apátrida un estado más favorable que lo acordada a los extranjeros en general; “(b) los artículos 12 1) y 7 2) de la convención serán reconocidos como recomendaciones solamente.”
  5. Dinamarca Dinamarca no es limitada por el artículo 24, párrafo 3. Las provisiones del artículo 24, el párrafo 1, bajo el cual las personas apátridas están en ciertos casos colocados en el mismo pie que nacionales, no obligarán Dinamarca a conceder a personas apátridas en todos los casos exactamente la misma remuneración que ésa proporcionada por la ley para los nacionales, pero a concederlos solamente qué se requiere para su ayuda. El artículo 31 no obligará Dinamarca a conceder a las personas apátridas un estado más favorable que lo acordada a los extranjeros en general.
  6. El Salvador Sobre firma: El Salvador firma a actual convención con la reserva que la expresión “tratamiento tan favorable como sea posible”, mencionado en los de sus provisiones a las cuales las reservas puedan ser hechas, no se debe entender para incluir el tratamiento especial que ha sido ni se puede conceder a los nacionales de España, los países latinoamericanos generalmente y particularmente a los países que constituyeron las provincias unidas de America Central y ahora forman la organización de estados americanos centrales.
  7. Eslovaquia Declaración: “La república eslovaca no será limitada por el artículo 27 a ese efecto que publicará los papeles de identidad a cualquier persona apátrida que no esté en la posesión de un documento válido del recorrido. La república eslovaca publicará los papeles de identidad solamente a la persona apátrida presente en el territorio de la república eslovaca que se han concedido el permiso de residencia a largo plazo o permanente.”
  8. España Reserva: “El gobierno del reino de España hace una reserva al artículo 29, párrafo 1, y se considera limitar por las provisiones de ese párrafo solamente en el caso de las personas apátridas que residen en el territorio de estados contratantes.”
  9. Fidji El gobierno de Fidji indicó que las primeras y terceras reservas hechas por el Reino Unido están afirmadas pero se han rehecho como más convenientes al uso de Fidji en los términos siguientes: “1. El gobierno de Fidji entiende los artículos 8 y 9 como no previniéndolos de la época que admite de la guerra o de otras medidas del sepulcro y excepcionales de las circunstancias en interés de seguridad nacional en el caso de una persona apátrida en la tierra de su nacionalidad anterior. Las provisiones del artículo 8 no evitarán que el gobierno de Fidji ejercite el ninguna derechas sobre la característica o los intereses que pueden adquirir o hacer haber adquirido mientras que una potencia aliada o asociada bajo tratado de la paz o del otro acuerdo o arreglo para la restauración de la paz que ha sido o se puede terminar como resultado de la segunda guerra mundial. Además las provisiones del artículo 8 no afectarán el tratamiento que se acordará a ninguna característica o intereses que en la fecha de la vigencia de esta convención por lo que se refiere a Fidji estaban bajo control del gobierno del Reino Unido o del gobierno de Fidji respectivamente por causa de un estado de la guerra que existió entre ellas y ningún otro estado. “2. El gobierno de Fidji no puede emprender dar efecto a las obligaciones contenidas en los párrafos 1 y 2 del artículo 25 y puede emprender solamente aplicar las provisiones del párrafo 3 en cuanto la ley permite. “Comentario: Ningunos arreglos existen en Fiji para la ayuda administrativa para la cual la disposición se hace en el artículo 25 ni cualesquiera arreglos se han encontrado necesario en el caso de personas apátridas. Cualquier necesidad de los documentos o de los certificados mencionados en el párrafo 2 de ese artículo sería resuelta por la declaración jurada. “El resto de la reserva hecha por el Reino Unido a la convención antedicha se retira.”
  10. Filipinas Sobre firma: “(a) en lo que concierne al artículo 17, párrafo 1, concediendo a personas apátridas la derecha de enganchar al empleo de salario-ganancia, el gobierno de las Filipinas encuentra que esta disposición está en conflicto con el acto filipino de la inmigración de 1940, según la enmienda prevista, que clasifica como extranjeros excludable bajo sección 29 ésos que vienen a las Filipinas realizar el trabajo inexperto, y permite la admisión de empleados pre-arranged bajo (G) de la sección 9 solamente cuando no hay personas en las Filipinas dispuestas y competentes a realizar el trabajo o el servicio para los cuales la admisión de extranjeros se desea. “(b) en lo que concierne al artículo 31, párrafo 1, de manera que “los estados que contraen no expelan a persona apátrida legal en su territorio, excepto por razones de orden de la seguridad nacional o del público”, esta disposición restringiría indebidamente el poder del gobierno filipino de deportar a extranjeros indeseables bajo sección 37 del mismo acto de la inmigración que indica los varios argumentos sobre los cuales los extranjeros pueden estar deportados. “Sobre la firma de la convención el gobierno filipino, por lo tanto por este medio registros su inconformidad a las provisiones del artículo 17, del párrafo 1, y del artículo 31, párrafo 1, de eso, por las razones indicadas en (a) y (b) arriba.”
  11. Finlandia, “(1) reserva general de A de manera que el uso de esas provisiones de la convención que concedan a las personas apátridas el tratamiento más favorable acordado a los nacionales de un país extranjero no sea afectado por el hecho de que las derechas y los privilegios especiales ahora están ni se pueda en futuro acordar por Finlandia a los nacionales de Dinamarca, de Islandia, de Noruega y de Suecia o a los nacionales de de esos países; “(2) reserva de A al artículo 7, párrafo 2, de manera que Finlandia no esté preparada, como medida general, de conceder a las personas apátridas que satisfacen las condiciones de tres años de residencia en Finlandia una exención de cualquier reciprocidad legislativa que la ley finlandesa pudo haber estipulado como condición que gobierna la elegibilidad de un extranjero para la misma derecha o privilegio; “(3) reserva de A al artículo 8 de manera que ese artículo no esté atando en Finlandia; "(4) . . . “(5) la reserva de A al artículo 24, párrafo 1 (b) y divide en párrafos 3 de manera que no estén atando en Finlandia; “(6) reserva de A al artículo 25, de manera que Finlandia no se considere limitar para hacer un certificado ser entregado por una autoridad finlandesa, en el lugar de las autoridades de un país extranjero, si los expedientes documentales necesarios para la entrega de tal certificado no existen en Finlandia; “(7) reserva de A con respecto a las provisiones contenidas en el artículo 28. Finlandia no acepta las obligaciones estipuladas en el artículo dicho, sino está preparada para reconocer los documentos del recorrido publicados por otros estados que contraen conforme a este artículo.”
  12. Francia Las provisiones del artículo 10, párrafo 2, son miradas por el gobierno francés como aplicándose solamente a las personas apátridas que fueron desplazadas fuertemente de territorio francés, y que tienen, antes de la fecha de la vigencia de esta convención, allí vuelta directo del país a el cual las forzaron proceder, sin mientras tanto la recepción de la autorización de residir en el territorio de cualquier otro estado. 1. El artículo 23 será aplicado sin la restricción solamente a las personas apátridas que son también refugiados dentro del significado de la convención del 28 de julio de 1951 referentes el estado de refugiados y al protocolo del 31 de enero de 1967 referentes al estado de refugiados, pero de otra manera solamente hasta lo proporcionada para la legislación nacional inferior; 2. El artículo 27 no será aplicado.
  13. Guatemala Sobre firma: Reserva: Guatemala firma la actual convención con la reserva que la expresión “tratamiento tan favorable como sea posible”, mencionado en los de sus provisiones a las cuales las reservas puedan ser hechas, no se debe entender para incluir el tratamiento especial de el cual ha sido o puede ser concedido a los nacionales, España, los países latinoamericanos generalmente y particularmente a los países que constituyeron las provincias unidas de America Central y ahora forman la organización de estados americanos centrales. Sobre la ratificación: Confirmación de la reserva hecha sobre firma, según lo modificado: Reserva: Guatemala ratifica a actual convención con la reserva que la expresión “tratamiento tan favorable como sea posible”, mencionado en los de sus provisiones a las cuales las reservas puedan ser hechas, no será entendida para incluir el tratamiento especial que Guatemala ha concedido ni puede conceder a los nacionales de España, los países latinoamericanos generalmente y particularmente los países que constituyen el sistema americano central de la integración (SICA), que son esos países que constituyeron las provincias unidas de America Central, más la república de Panamá.
  14. Honduras Sobre firma: Honduras firma a actual convención con la reserva que la expresión “tratamiento tan favorable como sea posible”, mencionado en los de sus provisiones a las cuales las reservas puedan ser hechas, no se debe entender para incluir el tratamiento especial que ha sido ni se puede conceder a los nacionales de España, los países latinoamericanos generalmente y particularmente a los países que constituyeron las provincias unidas de America Central y ahora forman la organización de estados americanos centrales.
  15. Hungría Reservas: Reserva a los artículos 23 y 24 de la convención: “La república de Hungría aplicará las provisiones contenidas en los artículos 23 y 24 de una manera tal que se asegure a las personas apátridas que tienen igualdad de tratamiento de la residencia doméstica permanente con sus propios ciudadanos.” Reserva al artículo 28 de la convención: “La república de Hungría aplicará las provisiones contenidas en el artículo 28 publicando un documento del recorrido en idiomas húngaras e inglesas y proveídas de la indicación precisada en el párrafo 1, subpárrafo 1 del horario a la convención.”
  16. Irlanda Declaración: “El gobierno de Irlanda entiende orden “pública” de las palabras y “de acuerdo con el proceso debido de la ley”, pues aparecen en el artículo 31 de la convención, al medio respectivamente, “al orden público” y “de acuerdo con el procedimiento proporcionado por la ley”.” Reserva: “Con respecto al artículo 29 (1), el gobierno de Irlanda no emprende acordar al tratamiento de las personas apátridas más favorable que lo acordada a los extranjeros generalmente con respecto a (a) El deber de estampilla cargable en Irlanda con respecto a transportes, a transferencias y a arriendos de tierras, de viviendas y de sucesiones, y (b) Impuesto sobre la renta. “
  17. Italia, Las provisiones de los artículos 17 y 18 se reconocen como recomendaciones solamente.
  18. Kiribati Reservas: Las reservas siguientes hechas originalmente por el Reino Unido fueron reformuladas como sigue en los términos satisfechos a su uso directo a Kiribati: “1. El gobierno de Kiribati entiende los artículos 8 y 9 como no previniéndolos de la época que admite de la guerra o de otras medidas del sepulcro y excepcionales de las circunstancias en interés de seguridad nacional en el caso de una persona apátrida en la tierra de su nacionalidad anterior. Las provisiones del artículo 8 no evitarán que el gobierno de Kiribati ejercite ninguna derecha sobre la característica o los intereses que pueden adquirir o hacer haber adquirido mientras que una potencia aliada o asociada bajo tratado de la paz o del otro acuerdo o arreglo para la restauración de la paz que ha sido o se puede terminar como resultado de la segunda guerra mundial. Además, las provisiones del artículo 8 no afectarán el tratamiento que se acordará a ninguna característica ni lo interesarán que en la fecha de la vigencia de esta convención por lo que se refiere a las islas de Gilbert estaban bajo control del gobierno del Reino Unido por causa de un estado de la guerra que existe ni no existieron entre ellas y cualquier otro estado. “2. El gobierno de Kiribati puede emprender solamente aplicar las provisiones del subpárrafo (b) del párrafo 1 del artículo 24 en cuanto la ley permite. “3. El gobierno de Kiribati no puede emprender dar efecto a las obligaciones contenidas en los párrafos 1 y 2 del artículo 25 y puede emprender solamente aplicar las provisiones del párrafo 3 en cuanto la ley permite.”
  19. Latvia Reservas: “De acuerdo con el artículo 38 convención de la república de Latvia reserva la derecha de aplicar las provisiones del párrafo 1 (b) del artículo 24 conforme a las limitaciones proporcionadas para por la legislación nacional.” “De acuerdo con el artículo 38 convención de la república de Latvia reserva la derecha de aplicar las provisiones del artículo 27 conforme a las limitaciones proporcionadas para por la legislación nacional.”
  20. Lesoto, “1. De acuerdo con el artículo 38 de la convención, el gobierno del reino de Lesoto declara que entiende los artículos 8 y 9 como prevención de él de la época que admite de la guerra o de otras medidas del sepulcro y excepcionales de las circunstancias en el interés de la seguridad nacional en el caso de una persona apátrida en la tierra de su nacionalidad anterior. Las provisiones del artículo 8 no evitarán que el gobierno del reino de Lesoto ejercite el ninguna derechas sobre la característica o los intereses que pueden adquirir o hacer haber adquirido mientras que una potencia aliada o asociada bajo tratado de la paz o del otro acuerdo o arreglo para la restauración de la paz que ha sido o se puede terminar como resultado de la segunda guerra mundial. Además las provisiones del artículo 8 no afectarán el tratamiento que se acordará a ninguna característica o intereses que en la fecha de la vigencia de esta convención por lo que se refiere a Lesoto estaban bajo control del gobierno del Reino Unido o del gobierno de Lesoto por causa de un estado de la guerra que existió entre ellas y ningún otro estado. “2. El gobierno del reino de Lesoto no puede emprender dar efecto a las obligaciones contenidas en los párrafos 1 y 2 del artículo 25 y puede emprender solamente aplicar las provisiones del párrafo 3 en cuanto los leyes de Lesotho permiten. “3. El gobierno del reino de Lesoto no estará limitado bajo artículo 31 a la concesión a una persona apátrida un estado más favorable que lo acordada a los extranjeros generalmente.”
  21. Méjico Reservas: El gobierno de México se convence de la importancia de asegurarse de de que todas las personas apátridas puedan obtener la salario-ganancia de su empleo como de medios de la subsistencia y afirmen que tratarán a las personas apátridas, de acuerdo con la ley, bajo mismas condiciones que extranjeros generalmente sin prejuicio alguno para el uso del artículo 7 del acto de trabajo federal, que establece a proporción de los trabajadores extranjeros a que autorizan los patrones a emplear en México, así como otros principios legales referentes a trabajo de los extranjeros en el país, por que razón el gobierno de México aloja una reserva expresa al artículo 17 de esta convención. El gobierno de México aloja una reserva expresa al artículo 31 de la convención, y, por lo tanto, refiere al uso del artículo 33 de la constitución política de los estados mexicanos unidos. El gobierno de México no se considera obligado para garantizar mayores instalaciones de las personas apátridas para su naturalización que ésos acordados a los extranjeros generalmente por qué razón aloja una reserva expresa al contenido del artículo 32 de la convención.
  22. Países Bajos El gobierno del reino reserva la derecha de no aplicar las provisiones del artículo 8 de la convención a las personas apátridas que poseyeron previamente la nacionalidad enemiga o el equivalente de eso con respecto al reino de Países Bajos; Referente al artículo 26 de la convención, el gobierno del reino reserva la derecha de señalar un lugar de la residencia principal para las ciertos personas apátridas o grupos de personas apátridas en el interés público.
  23. Reino Unido Declaración: “Tengo el honor más lejos para indicar que el gobierno del depósito de Reino Unido que el actual instrumento de la ratificación a condición que los efectos combinados de los artículos 36 y 38 permiten que incluyan en cualquier declaración o notificación hizo bajo el párrafo 1 del artículo 36 o párrafo 2 del artículo 36 respectivamente cualquier reserva constante con el artículo 38 a que el gobierno del territorio se refirió pudieron desear para hacer.” Reservas: “Al ratificar a la convención referente al estado de personas apátridas que fue abierto para la firma en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, el gobierno del Reino Unido ha juzgado necesario para hacer ciertas reservas de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 38 de eso el texto de el cual se reproduce abajo: (1) El gobierno del Reino Unido entienden los artículos 8 y 9 como no previniéndolos de la época que admite de la guerra o de otras medidas del sepulcro y excepcionales de las circunstancias en interés de seguridad nacional en el caso de una persona apátrida en la tierra de su nacionalidad anterior. Las provisiones del artículo 8 no evitarán que el gobierno del Reino Unido ejercite el ninguna derechas sobre la característica o los intereses que pueden adquirir o hacer haber adquirido mientras que una potencia aliada o asociada bajo tratado de la paz o del otro acuerdo o arreglo para la restauración de la paz que ha sido o se puede terminar como resultado de la segunda guerra mundial. Además, las provisiones del artículo 8 no afectarán el tratamiento que se acordará a ninguna característica o intereses que en la fecha de la vigencia de esta convención para el Reino Unido estén bajo control del gobierno del Reino Unido por causa de un estado de la guerra que existe ni existieron entre ellas y cualquier otro estado. (2) El gobierno del Reino Unido, por lo que se refiere a tales de las materias mencionadas en el subpárrafo (b) del párrafo 1 del artículo 24 como caída dentro del alcance del servicio médico nacional, puede emprender solamente aplicar las provisiones de ese párrafo en cuanto la ley permite. (3) El gobierno del Reino Unido no puede emprender dar efecto a las obligaciones contenidas en los párrafos 1 y 2 del artículo 25 y puede emprender solamente aplicar las provisiones del párrafo 3 en cuanto la ley permite. “ Comentario: “Con respecto al subpárrafo (b) del párrafo 1 del artículo 24 que se relaciona con ciertas materias dentro del alcance del servicio médico nacional, el acto 1949 del servicio médico nacional (enmienda) contiene para que las cargas sean hechas a las personas no ordinariamente residentes en Gran Bretaña (que la categoría incluiría a algunas personas apátridas) que reciben el tratamiento bajo servicio. Éstas todavía no se han ejercitado sino que puede ser necesario ejercitarlas en una cierta fecha futura. En Irlanda del Norte los servicios médicos se restringen a las personas ordinariamente residentes en el país a menos que donde las regulaciones se hacen para ampliar los servicios a otros. Por estas razones, el gobierno del Reino Unido, mientras que está preparado en el futuro, como en el pasado, para dar la consideración más comprensiva a la situación de personas apátridas, encuentra necesario para hacer la reserva al subpárrafo (b) del artículo 24. “Ningunos arreglos existen en el Reino Unido para la ayuda administrativa para la cual la disposición se hace en el artículo 25 ni cualesquiera arreglos se han encontrado necesario en el caso de personas apátridas. Cualquier necesidad de los documentos o de las certificaciones mencionados en el párrafo 2 de ese artículo sería resuelta por la declaración jurada.”
  24. San y Vicente y Granadinas Reserva: “El gobierno de San Vicente y Granadinas puede emprender solamente que las provisiones de los artículos 23, 24, 25 y 31 serán aplicadas en San Vicente y Granadinas en cuanto la ley permite.”
  25. Suecia Reservas: (1) . . . (2) Al artículo 8. Este artículo no atará en Suecia. (3) Al artículo 12, párrafo 1. Este párrafo no atará en Suecia. (4) Al artículo 24, párrafo 1 (b). A pesar de la regla referente al tratamiento de personas apátridas como nacionales, Suecia no estará limitada para acordar a las personas apátridas el mismo tratamiento que se acuerda a los nacionales por lo que se refiere a la posibilidad del derecho a una pensión nacional bajo provisiones del acto del seguro nacional; y además de manera que, siempre que la derecha a una pensión suplementaria bajo acto dicho y el cómputo de tal pensión en ciertos respectos se refieran, las reglas aplicables a los nacionales suecos sean más favor capaz que ésos aplicados a otras personas de los asegurados. (5) Al artículo 24, párrafo 3. Las provisiones de este párrafo no atarán en Suecia. (6) Al artículo 25, párrafo 2. Suecia no se considera obligado para hacer una autoridad sueca, en lugar de una autoridad extranjera, para entregar los certificados para la emisión de la cual hay documentación escasa en Suecia.
  26. Vaticano “Aplicarán a la convención en la forma compatible con la naturaleza especial del estado de la ciudad de Vaticano y sin prejuicio alguno para las normas que conceden en esto.”
  27. Zambia “Artículo 22: El gobierno de la república de Zambia considera el párrafo 1 del artículo 22 ser una recomendación solamente, y no una obligación obligatoria de acordar al tratamiento nacional de las personas apátridas con respecto a la educación elemental; “Artículo 26: El gobierno de la república de Zambia reserva la derecha bajo artículo 26 de señalar un lugar o domicilio para las personas apátridas; “Artículo 28: El gobierno de la república de Zambia no se considera limitar bajo artículo 28 para publicar un documento del recorrido con una cláusula de vuelta en caso de que un país del segundo asilo haya aceptado o haya indicado su buena voluntad de aceptar a una persona apátrida de Zambia; “Artículo 31: “El gobierno de la república de Zambia no emprenderá bajo artículo 31 conceder el tratamiento más favorable que lo acordada a los extranjeros generalmente con respecto a la expulsión.”