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de la tierra, que habia sido muerto por Muteczuma, y puesto el que á la sazon era, y casádole con una sobrina suya; y entre un nieto del dicho señor natural, hijo de su hija legítima, la cual estaba casada con el señor de Guacachula, y habian habido aquel hijo, nieto del dicho señor natural de Izzucan, se acordó entre ellos que heredase el señorío aquel hijo del señor de Guacachula, que venia de legítima línea de los señores de allí. E puesto que el otro fuese hijo, que por ser bastardo [1] no debia de ser señor: así quedó. E obedecieron en mi presencia, á aquel muchacho, que es de edad de hasta diez años; é que por no ser de edad para gobernar, que aquel su tio bastardo y otros tres principales, uno de la ciudad de Guacachula y los dos de la de Izzucan, fuesen gobernadores de la tierra y tuviesen el muchacho en su poder hasta tanto que fuese de edad para gobernar. Esta ciudad de Izzucan será de hasta tres ó cuatro mil vecinos; es muy concertada en sus calles y tratos; tenia cien casas de mezquitas y oratorios muy fuertes con sus torres, las cuales todas se quemaron. Está en un llano á la halda de un cerro mediano, donde tiene una muy buena fortaleza; y por la otra parte de hácia el llano, está cercada de un hondo rio que pasa junto á

 Cartas de Hernan Cortes—Tomo I.—21
 
  1. Aquí se advierte que reconocian legítimo matrimonio, y excluían á los bastardos de la sucesion, como se manda en las leyes de España.