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esto los dichos Diputados la mandaron rrematar en el

dicho Antonio Lopez por las dichas dos vidas y con las

dichas condigiones que aqui yran declaradas el qual rre-

mate se ygo en veinte y quatro dias del mes de Henero

de myll y seis gientos y ocho años que desde el dicho

dia corre para la paga y todo lo demas como en el pa- rege a que me rrefiero corra y se quente desde alli todo lo qual otorgo y conozco por esta presente carta yo Antonio Lopez morador en esta giudad que me obligo de dar y pagar todos los años de mi vida y de la de un yjo mio questa en esta qgiudad que se llama Anto- nio Lopez ques de hedad de dos años pocos mas o me- nos en cada uno de los dichos años a veinte pessos fin de cada uno que corran y se quenten desde el dia que se rremato la Ensenada desta giudad en mi por dos bi- das como parece por el dicho rremate y en esta obli- gagion los quales dare y pagare todos los dichos años a quien el Cabildo Justigia y Regimiento desta dicha ciudad mandare y me obligo a que cultibare la dicha Ensenada y poner arboles y frutales y alguna pedago de vinha y todos los años procurare que baya a mas la dicha Ensenada y no ha menos y que hare unas ca- ssas de bivir hordinarias todo a mi costa dentro de dos años primeros siguientes y no lo haciendo se podran hager a mi costa por el Diputado que el Cabildo non- brare o me puedan quitar la dicha Ensenada o que mas quisiere el dicho Cabildo. lIten que por falta ni por abundancia de aguas ni por terremotos ni langosta mi gusano mi guerras ni enfermedades ni por otro casso fortuito pensado que sugediere lo que Dios no quiera no he de pedir ni hager descuento de la rrenta porque la he de pagar por entero porque ansi es congierto. lten que si dos años uno en pos de otro se pasaren sin pagar la rrenta a de caer en comisso y este arrenda-

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