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LIBRO 1 87

offigio y por que ansi lo cunplira y pagara obligo su persona e vienes avidos y por aver e dio poder cunplido a las Justigias de Su Magestad en forma para que a ello le apremien como por maravedis y aver suyo y rrenungio todas las leyes de su favor e la General y derechos della y lo firmo de su nonbre siendo testigos Justo Lopez y Marco Antonio de Peñaflor e Juan Martines de Arrieta presen- tes Diego Garcia.—Ante my: Alonso Nabarro. Escrivano.

En la giudad de la Plata a siete dias del mes de Junio de myll e seis qgientos y seis año ante mi el Es- crivano y testigos paregio Francisco de Bolivar de Me- dina vegino de la giudad de Mataca a quien doy fee que conozco y dixo que hagia e higo puxa y postura a el offigio de Escrivano Publico y del Cavildo y de Vienes de Difuntos de la giudad de la Trenidad Puerto de Bue- nos Ayres en la Provincia del Paraguay como lo tiene puesto Diego Garcia Escrivano y con que en veinte años no se le pueda aumentar otro offigio publico en la dicha qiudad y en la dicha forma e para si o para la persona que nonbrara el dia del rremate por los dias de su vida e rrenungiable por otra conforme a la gedula de Su Ma- gestad lo pone en dos myll e dugientos y cincuenta pesos corrientes de a ocho rreales pagados en la Caxa Real de la Villa de Potosi o del Puerto de Buenos Ayres en qualquiera de las dichas partes a que diere las fian- gas en tres años y tres pagas desde el dia del rremate rata por cantidad de que dara fiangas a satisfagion de los Offigiales Reales de uria de las dichas Caxas de Buenos Ayres o Potosi y con darlas a satisfagion de los de cada una dellas dichas caxas aya cunplido y lo pone conforme a las leyes de arrendamiento de rrentas rreales y a la nueva cedula deSu Magestad y auto de esta Real Au- diengia de veinte y tres de Digiembre del año de seis cientos y a ello se obligo en forma y lo firmo testigos