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Decreto.

Jaramento del al-

guacil mayor.

Fianza otorgada.

128 ' ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

la Real Camara y si por alguna causa el dicho Cavildo no le rreqiviere yo le rregivo y e por rregivido y doy facultad bastante como en derecho se rrequiere y es nege- saria para que use y exerqa el dicho offigio y traiga la vara que le tengo entregada con que de las dichas fiangas de lo qual le mando dar y despachar este titulo firmado de mi nombre y sellado con el sello de mis armas y rrefrendado de mi Escrivano mayor de governagion ques fecho en el dicho Puerto de Buenos Ayres a diez dias del mes de Henero de myll e seisgientos y nueve años.— Hernando Arias de Saavedra.—Por mandado de su Señoria: Juan de Escalante, Escrivano mayor de go- vernagion.»

Y haviendose leydo el dicho titulo por mi el escri- vano mandaron que el dicho Don Gaspar haga el juramen- to y de las fiangas que por el dicho titulo se manda y es obligado y fecho quanto al rrecevimiento se vera e proveera.

Y luego el dicho Don Gaspar de Teves juro por Dios y una cruz en forma de derecho de usar el dicho offigio vien e fielmente como debe y es obligado que si ansi lo hiciere, Dios le ayudes y sino le condemne. Y dio por sus fiadores a el Capitan Manuel de Frias y a Bernardo de Leon vesinos desta Ciudad los quales fueron llamados edoy ffee yo el presente Escribano les conozco y Otorgaron que se constituyen por fiadores del dicho Don Gaspar de Teves y ambos a dos juntamente de man- comun a boz de uno y cada uno dellos y de sus vienes por si e por el todo ynsolidum, rrenunciando las leyes de duobus rrex devendi y el autentica presente ffidejuso- ribus y el beneffigio y rremedio de la escusion e division e todas las demas que tratan en ragon de la mancomu- nidad con el deposito de las espensas como en ellas se contiene y hagiendo como hacen-de deuda e negocio