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LIBRO U 373

gistren por menudo ante el escribano de registros —Item las personas que hubieren de llevar por tierra algunas mercaderias á la ciudad de Santa Fé desta gobernacion los registren por menudo y se les señale termino den- tro del cual ha de enviar testimonio ante el escribano de Registro de que la tal mercadería llegó á Santa Fé y se abrió para consumirse en la dicha ciudad de Santa Fé sin que de alli pueda salir por tierra, el cual testi- monio ha de traer de un alcalde y del escribano de Santa Fé.

15— Que el maestre vuelva al puerto del mavio de permision —Item el maestre ha de tener obligacion de volver en el mismo navio ó quedándose deben otro, ó el piloto, ó marineros, grumetes, pages y otra cualquier gente de mar que en el dicho navio trugere so pena de ducientos pesos ensayados por cada uno de los susodi- dichos que no volviere.

16—Retorno de permisiones dentro de dos años— Item el retorno de las permisiones se ha de volver den- tro de dos años que se concedieren especial si la per- mision pasare por acabarse el tiempo, porque siempre se ha de mirar á que por ningun camino se pueda de- fraudar la voluntad de Su Magestad.

17—La visita de carretas la puede hacer cualquiera dentro y fuera del distrito—Item cualquier justicias pue- den visitar las carretas que desta ciudad salen para el camino de Córdova en cualquier tiempo que les pare- ciere aunque sea pasado el distrito desta ciudad la cual se manda mientras la permision no se estendiere por Su Magestad á la ciudad de Córdova ó mas adelante, porque en este caso cesa esta ordenanza, pero las de- mas no.

18—Indios de Tucuman—Item porque al venir con las carretas algunos indios de la gobernacion del Tu-