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LIBRO 11 405

has por tasagion que se haga y no ha de estar obligado al ganado que se fuere cuya guarda ha de hager de dia y noche y que por ello se le ha de pagar quatro reales de cada cabeza de año cuya paga se Je ha de hager por los tergios del año entragandosele desde hoy dia por los Diputados el numero de cabezas que ahora hubiere y estas se pagaran el primer tergio y en cada uno de dichos terqios se ha de hacer el reconogimiento para pagarse por sus dueños al fin de el siendo a cargo de las justigias el hagerle pagar y el hizo juramento de cunplir como debe lo estipulado y a mas dio fianza cuyo fiador fue Miguel del Corro que firmo con el (foja 185) y se le declaro estar exento de las malocas y otros aperqibimientos y ocupaciones con su titulo de Guarda del Cavildo.

Asimismo en dicho Cavildo propuso Sebastian de Or- duña que hay gran daño en el remate que se hizo en Juan Perez Godoy del remate de la moxoneria del vino en arrendamiento de ginquenta pesos valiendo mucho mas pués volviendose al remate se ofrese a traer per- sona que de qinquenta pesos cada año y no lleve mas que medio por arroba y que el dicho arrenda:lor lleva un real y vistos los autos del remate por este Cavildo se mando se de notigia al Procurador para que sobre ello pida lo que convenga quien estando presente quedo enterado.

Sobre remato dd la mojoneria de vino.