Página:ACEC TomoII Libros XIVaXVI SerieII.djvu/109

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LIBRO XV 101 Ante Vss.", y digo que Consta del Testimonio que pre- sento en devida forma Se publico la Real Cedula, Conte- nida En el, Sobre el nuebo Ympuesto de Zissa, y tributo que su Mag.* (Dios le guarde) m.“ Se pagase En essa Ziudad y la de Sancta fee, de los Generos de yerva, Vino, Aguardiente, Bacas Y Cueros que Son los q. Se traginan En esta Probincia; para Con Su producto, Lebantar Una nueba fortificazion que ásegure este puerto a la qual, asta, aora, Se ha dado el devido Cumplimiento, Contribuiendo Cada uno, Las Porciones que les, á tocado; Y no Sin grandes, atrassos y menoscavos de sus Cortos Caudales y haciendas, Y respecto de haverse ya Cumplido y llenado el termino de los Seis años que determina la referida ce- dula para que cobren dhos. Tributos deve, Vss.*, como quien Tiene pressente los átrassos de los Pobres Vezinos de esta Ciudad, Suplicar y Repressentar Al Señor Gene- ral Don Manuel de Velasco y Tejada Governador y Capi- tan General de estas Provincias Se sirva de mandar Sus- pender, la cobranza de dicho Ympuesto En Cumplimiento de dho. Real rescripto, Poniendo en la alta y Superior Considerazion de Su Señoria Con las mas bivas Expre- ciones Las Razones Siguientes=/ La primera que Siendo Como es Limitada, la Ymposicion de dha. Cissa por es- pacio de seis Años á que temporalmente la Redujo, Su Magestad, Se deve cezar En su cobranza Mediante estar Cumplida la Voluntad R.' Y asi se previene En todo derecho En Cuias Reglas Se tiene por asentado que lo Consedido por limitado tiempo no se puede Con ningun pretexto Ampliar Maiormente En Materias odiosas y Pe- nales que llaman de derecho scrictto Como lo son todo genero de Zissas; Ympuestos, 6 tributos que no admiten Ampliacion Alguna : Y si estando como ésta dispuesto por Reales Leyes y Cedulas que los Mandatos y decretos Rea- les que Su Magestad fuere Sérvido de Expedir que En alguna Manera Sean Contra El bien Comun de sus Va- zallos Se óbedezcan, pero no se éjecuten hasta tanto que

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