Página:ACEC TomoII Libros XIVaXVI SerieII.djvu/393

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LIBRO XVI 385 quatro mill pe.* segun el alcanse q. en menos quantia pue- dan resultar, dijeron. dhos. fiadores devia ser y seria rata por cantidad entre los Tres la satisfacion del dho, Alcanze la qual haria luego y sin dilasion alguna en Plata enza- yada y marcada como llevan dho. y consta de dha. R.! Proy." y Acuerdo, y a su cumplim. Todos Juntos y cada uno de por si ynsolidum obligaron sus personas y Vienes muebles y raises ávidos y por aver. Con poderio y sumi- 8s.* a las Justicias de su Mag.* de qualesquier partes q. sean a cuyo fuero y Jurisdicion se someten y renunciando al suyo propio Domizilio y Vezindad y la Ley q. dese si con benerit de Juridiciones Omnium y udicum para q. a ello y su Cumplim.“* les compelen y apremien por todo rigor de dro. Via breve y executiva Como si fuese por Sen- tencia difinitiva de Jues competente Consentida y no ápe- lada y pasada en autoridad de cosa Jusgada sobre que renunciaron todas las demas leyes fueros y privilegios con los dros. de su fabor y la gen.! que lo prohive fha. non rola en cuio Testimonio asi le otorgaron y firmaron por ante mi el press.* ess.» Siendo testigos el Cap% Ju. Baptista fuster. el Cap.” Agustin Juan Recio de Villagran y Pedro de Bengolea residentes en esta dha. Ciu.* de Bue.* ayres de que doy fee en este mi rexistro de Papel comun a falta del cellado Miguel de Riblos=Juan Maziel del Aguila=Pedro de Saabedra= Miguel Geronimo de esparza ante mi fernando de esquibel y Cabrera ess.” pu.“ =enmendado = dhos = 0 = entre Renglone =dhos = vale—

Concuerda Con su original a que me refiero Y de man- dato de los Señores del Ilustre Caw.** Justicia y reximiento puse esta Copia en este Libro de Sus Acuerdos en B.* ayres a siete de febrero de mill setezientos y onse años—

En testimonio=(Hay un signo) de verdad=

Fern.* do esq! 1 Cabrera.—S.* Publico,


ARCHIVO 25.—TOMO 11

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