Página:ACEC TomoII Libros XIVaXVI SerieII.djvu/672

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(I. T0 v.) u. my 664 Ac·rAs DEL CABILD0 ms Busuos Amss sido de las dbas. Provinzias y podais hazer y hagais To das las Otras Cosas que por Ynstruziones y Zedulas. estan Cometidas a los dhos. Governadores y a Vos se os Come tieren y encargaren y por esta mi Carta mando. a los de mi Consejo de las Yndias que luego Como la. bean Tomen y rezivan de Vos el dicho d.“ Alonso de Arze y Soria el J uram.‘° y Solemnidad. q. en tal Casso se requiere y de beis hazer de q. bien y fielmente Usareis los dhos. Cargos y haviendole hecho y puestose Testimonio de ello a las es paldas de esta mi provizion, ellos y todas las demas per sonas estantes y avitantes en las dhas. Probinzias del Rio de la plata os ayan rezivan y tengan por tal mi Go vernador y Governador y Capitan General de ellos y os entreguen las Personas y ministros que devieren Execu tarlo los despachos e Ynstruziones que se han dado. a Vros. antezesores para que Con la que aora se os da. Con este titulo Brmada de mi R} mano. y refrendado de mi Yn fraescripto Secretario Sirvais el referido empleo obser vando Su Contenido Segun y Como lo an devido hazer Vros. antezesores. sin diferenzia alguna y que os guarden y hagan Guaclar todas las homras grazias Preheminenzias y franquezas q. os tocan y han Tenido y devido Tener Vros. antezesorcs Sin limitazion alguna, y es mi Volunt. que ayais y lleveis de Salario en cada Un afio. Con los dhos. Cargos tres mill ducados que Valen un quento Cien to y Veinte y dos mill maravedis los quales mando a los ofiziales de mi real Hazienda de las dhas. Probinzias del Rio de la plats, os los den y paguen por los terzios de Cada Un. aio desde el dia que por testimonio Signado de escri vano public0 Constare haver tomado posesion de los dhos. Cargos en adelante todo el tiempo q. lo sirvieredes de qual quier rsntas y propios que lo tuviere eu las dhas. Provin zias, y no lo habiendo por esta mi Carta mando. a los oii ziales de mi hazienda de la Ciudad de la plats. y Villa Ym perial de Potosi. en la Provinzia ds los charcas, q. la parte q. por Qertificazion de las dichas Provinzias del Rio de la