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LIBRO 11 89

medio y rreparo desto conbenia se dibidiera aquel Go- vierno que tiene mas de quinientas legnas de distrito y en el ocho giudades muy distintas sin poderse soco- rrer las unas a las otras particularmente las tres dellas que son de la Probingia de Guayras las quales jamas au podido ser bisitadas de Governador ni Obispo ni administradose en ellas el sacramento de la confirma. gión demas de que giendo como hera cosa fforgossa que el Governador asista lo mas del tiempo en el Puer- to de Buenes Ayres para su guarda y deffensso. queda todo lo de Arriva desamparado y que respeto de lo sobre dicho es cossa conbiniente y regesaria que la dicha Probincia de Guayras so haga Govierno de por si para que el que le tubiere á cargo procure rredugir a la ffee gran numero de' yndios ynffieles que ay en ellas abiendose platicado en mi Consejo de las Yndias y bis- tose en el lo que en rragon de lo sobre dicho me an yuiformado mi Birrey de las Probingias del Peru y algunos Governadores y Prelados comarcanos a la dicha Probingia del Rio del Rio de la Plata y consultado- seme su pareser e tenido por vien que el dicho Govier- to se dibida en dos que el uno sea del Rio de la Pla- ta agregandole lus qiudades de la Trinidad Puerto de Santa Maria de Buenos Ayres la giudad de Santa Fee la giudad de San Juan de Bera de las Corrientes la giudad de la Congepgion del Rio Bermejo y el otro Go- vierno se yntitule de Guayra y agregando a el por cabessa de su Govierno la gindad de la Asunpcion del Paraguay y la de Guayra Billarica del Espiritu Santo y la giu- dad de Santiago de Xerez y por que por aberse cunplido el tienpo por que probey a Hernandarias de Saavedra on todo el dicho Govierno de las dichas Probingias del Rio de la Plata conbiene nombrar personas que le subcedan y mo sirvan en los dichos dos Goviernos que tengan