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LIBRO IL 173

lo fia en los depositos de negros que se le entregaren por tiempo de un año y mas lo que fuese su voluntad con que cada e quando que se quisiera salir della lo pueda hacer presentando petigion de revocagion ante este Cavildo como de la escriptura parese la cual se truxo a este Cavildo para que en el se admitiesen y rregiviesen las dichas fiangas conforme al auto del se- hor Wovernador y bista los dichos Capitan Frangisco Gargia Romero Alcalde Hordinario y Don Joan Ta- mariz Juez Ofigial Real Frangisco Gongalez Pacheco Alguagil Mayor Lucas Pacheco Alferez Real dixeron que se admiten y regiben las dichas fiangas y el dicho Capitan Juan de Bergara dixo que este Cabildo mo tiene pedidas fiangas al dicho Depositario porque las tiene dadas las cuales consta que no estan ynovadas ni alteradas si no en su fuerga y antiguedad segun es in- formado el dicho Juan de Bergara y que siendo ansy y no aviendo muerto ninguno de los fiadores ni veni- do a menos de su credito no uy negesidad de nuevas fiangas y si por alguna causa el Señor Governador le tiene mandado al dicho Depositario que las de de nue- vo espegificandoso en que cantidad de pesos se an de obligar los fiadores y hagiendo la obligagion de cosa señalada respondera este Capitulante lo que mas le pa= regiere convenir al bien de la republica porque en quanto a estas nuevas fiangas que presenta no admite la obligagion que hagen los fiadores por ser mas antigua la que tiene ffecha el dicho Diego de Vega. Y deste mis- mo pareger fueron los dichos Frangisco de Manganares Diego de Trigueros y Thomas de Rosendo y Juan Bap- tista Angel.

Y el dicho Frangisco Gongalez Pacheco Alguagil Ma- yor desta giudad dixo que el por su persona y bienes fia al dicho Depositario General si negesario es en la forma que