Página:ACEC TomoIV Libro III SerieII.djvu/81

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página no ha sido corregida

LIBRO HI 69

En este cavildo se trato de la falta que hagen los capitulares en acudir a los cabildos los lunes dias se- ñalados para los cavildos hordinarios y el dicho Tenien- te mando se execute la pena de dos pesos en los ca- pitulares que an faltado en este cavildo y para ellos se de mandamiento.

Y con esto se gorro el Cavildo y lo firmaron.—Pe- dro Gutierrez.—Francisco Muñoz.—Juan Nyeto Umanes de Molina.— Francisco Gargía de Villamayor.— Diego Ruiz de Ocaña.—Ante mi: Crisptoval' Remon, Escrivano Publico y Cavildo

CABILDO DEL 10 DE SETIEMBRE DE 1618

(Foja 173 vuelta del libro original,

En la ciudad de la Trinidad en diez dias del mes de Septiembre de myll y seis gientos diez y ocho años so juntaron a cavildo en las casas del Señor Governa- dor Hernando Arias de Saavedra Su Merged y los ca- pitanes Anton Higueras de Santana y Frangisco Muños Alcaldes Hordinarios y Juan Nyeto de Humanes y Molina Frangisco Gargia de Villamayor Fiel Executor y Juen Barragan Regidores. Y a este tiempo entro Don Enrrique Eurriquez Alferez Real y ansy juntos,

En este cavildo se trato y acordo por la dicha Jus- ticia y Regimiento que atento a que las Casas del cs- vildo estan muy ocupadas con presos de

Multa impueete 6 los. oapitalaros inasistanten

las pesquisas

se hagan los cavildos en casa del Señor Governador