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LIBRO Hr 87

sean restituydos sus vienes y teniendo causa para pro- geder contra el lo haga conforme a derecho otorgando las apelaciones para la Real Audiengia de la Plata la qual se leyo ante el dicho Señor Governador y Su Se- ñoria Ja beso y puso sobre su cavega y obedegio como carta y provision de su Rey y Señor Natural y mando se guarde e cumpla y sea restituydo el dicho capitan Simon de Baldos y desde luego le restituya e restituyo al usso y exergigio de los dichos ofigios como Su Ma- gestad lo manda y que se ponga un tanto de la dicha rreal gedula en este libro de Cavildo.

Y con esto abiendo echo el dicho Señor Governa- dor una pratica y ragonamiento en horden al servigio de Su Magestad y gelo que tray del hacregentamiento destas Probingias mando so le de notigia y entreguen las reales gedulas y ordenangas tocantes a esta ciudad y puerto para guardarlas y cunplirlas.

Y luego Su Señoria del dicho Señor Governador nonbro por su lugarteniente General desta giudad y Pro- vingias al Capitan Don Gil de Hozcaryz por ser de las partes y calidades que se requieren para el usso y exer- cigio del dicho cargo y le mando haga el juramento y solenidad del derecho el qual dicho capitan Don Gil de Hozcaris juro por Dios Nuestro Señor y por una señal de Cruz en forma de derecho de ussar bien y fielmen- te los dichos cargos y el Cavildo Justigia y Regimiento le regivio al usso y exerqigio dellos para que los use como los. demas y se le guarden las honrras y prehemi- nengias al dicho ofigio tocantes y el dicho Señor Go- vernador le dio facultad qual se rrequiere para admi- nistrar justigia y conoger de todas y qualesquier causa guardando la forma y horden del derecho cunpliendo con su obligagion y que se le dara siendo negesario ti- tulo en forma y le entrego la bara de Justigia.


ordenanzas, *

Nombramiontode Lugar Tonien- to