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os de Toro y de- mas puebos diez- mos

nueve lib o Ye

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214 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

Juntos y congregados en la sala Capitular de sus acuerdos. á tratar y conferir. las cosas tocantes. a la utilidad y proco- mun de esta republica y sus habitadores como lo án de

G% uso y estilo. En cuio estado Lei un auto de este superior

Govierno. de veintisiete de el corriente. Proveido por inter- pelacion de D.” Fran.” de Alzaibar. Comandante de los press." Navios de rex.'"” en que repressento al Ex.” S.* Gv.” y Capp.” Grál de como estava cominado por el Ve- nerable Dean y Cav.% ecleciastico para que retubiese en su poder la Veintena parte del importe de los treinta y dos mill cueros que esta ciudad le avia vendido por repetidos áutos. y cominaciones. y reagrabacion de penas asta la de mill p.*=Y la de descomunion maior en que su Ex.* expresa el tenor. y disposicion. de la Lei nuebe 1.? 1.* t, 16. En que se previene q. los diezmos se paguen en los mismos / frutos. y el de Lei 10=sig.* el que la paga se haga en el Lugar donde se cojiere el fruto por lo que no podia ser apre- tiado a retener la dha veintena parte. pues. dha veintena. parte se devia por los que an de hazer los cueros=Lo otro. que se ádeudara en los mismos Cueros y al tpo de su entrega y no obstante lo referido remitio su ex.* para evitar resultas. de lo referido á esta ciudad la resolu- cion. modo forma y lugar. de la paga. de esa veintena. Y los demas sobre que se tiene actuado=Y haviendose Com- ferido. por largo Espacio de tpo de una conformidad acor- daron, que teniendo pressente las reales Leis que dho auto menciona : Y echo sobre su tenor la devida reflexion como de los graves perjuicios q. al vien comun indubitable- mente resultaran de no Cumplirse. en todo con lo q. dhas reales Leies de Indias. Previenen que es pagarse el Diezmo en los mesmos frutos Y en el Lugar donde se cojen. De- vian de resolver y determinaron de que la Veintena de Cueros se pague por los que los hicieren y fabricaren en el mismo paraje donde los hacen. y de la misma forma del cebo graza y maderas que son parte de los muebos diezmos. que $. M. (D.* le g.19) á concedido a esta Santa