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LIBRO XXI 215 Iglecia advirtiendose de q. Las maderas no estan conce- didas en el real Despacho=Y que se Suplique a su Ex.* se sirva comfirmar esta resoluz.** / dando las providencias necessarias para su puntual execucion por ceder tan cer comforme a las Leies citadas=Y que se lleve a Su Ex.* por los S.* Alcalde de primer Voto y Alferez real=Y por ser tarde se cerro este acuerdo. y lo firmaron. y no asistie- ron D.” Francisco Diaz Cubas Alg. m.” D.” Santiago. y D.* Pedro de Zamudio por traer rrazon. el portero estar ocupados=em.=e: g: g: testado: en: conoz.% yenefi :

Juan Baup.'** de Sagastiverria.—Joseph Gonzalez Ma- rin.—Ju.> de Zamudio.—Mathias Solana. — Joseph de Esparza. — Luis Navarro. — Juan Antt.* Jiles. — ate mi: Domingo Lezcano. — 8." P.% y Cab.do

CABILDO DEL 29 DE ABRIL DE 1730 (Poja 196 del libro original)

En la M. N. y M. L. Ziudad de la ss.” Trin.* y Puerto de santa Maria de B.* Ayres a veynte y nueve de Abril de mill setecientos y treinta a.* el M. 1.* Cav.% Justicia y Rexim.'” de ella los señores D.” Juan Bap.* de Sagasti- verria Alcalde de primer Voto y D.* Joseph Gonzalez Ma- rin Alfrz Real D.* Fran.” Diaz Cubas Alg. maior. D.” Juan de Zamudio. D.* Joseph de Esparza. Depositario Grál. D.» Mathias Solana y D.* Luiz Navarro. Rex.% Y estando assi Juntos y congregados en la Sala Capitular de sus acuerdos a tratar y comferir las cosas tocantes. a la utilidad y procomun de esta rep.” y sus habitadores como lo an de uso y estilo en cuio estado se trato que por quanto esta mañana en vista del pedimento de D.* Fran.” de

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Acuerdo de 28 de Abril=