Página:ACEC TomoVI Libros XXIaXXIII SerieII.djvu/609

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LIBRO XXIL 593 entendido ser de su Indispensable obligaz.** darla A esta Real Audiensia de haverlas resivido dentro del termino de la orderansa que esta ásignado para los emplasamien- tos en cada Provinsia con las Diligensias que asta úlli hu- bieren áctuado en su virtud por entonces y aun que no áian hecho algunas por Lexitimo Impedimento ó por no pedirlas todabia la materia Segun Su naturaleza den sin embargo quentta Solamente de Su resivo dentro de dho. / termino y de el motivo de no haver todabia áctuado en su virtud ; Lo qual se entiende Si no es que se les ásigne Ótro menor termino pues se debera áreglar a el en estos Casos y no al hordinario de los emplasamientos para todo lo que ba prebenido en este Auto y que esta notizia la haian de partisipar de Suerte que dentro de dho. termino en la forma y Con la distinsion expresada áya de estar presisam.'* resevida en esta R.' Audiensia sin que baste haver ellos Dado quenta y despachadola en el referido tiempo Si esta no hubiere llegado dentro de el porque pasado Sin ótra Diligensia ni Dilasion Se les ha de De- clarar por Incursos en la de las Provisiones, átendiendose Ser la de esta Primera Sircular la de Quinientos p.” en- sayados para la R.! Camara que se les ha de Sacar yrremi- siblemente y con ápersevimi.'* q. se prosedera á las demas q. hubiere lugar en dró. Segun la Calidad y gravedad de la materia o la rreinsidensia que se óbserbare practicar en su contrabension embiando Juez á Su-costa en caso nese- sario para / Su cumplimi.** y castigo y entendiendose man- comunados en las penas pecuniarias todos los Capitulares de un Aiuntami.” y todos los ófisiales Reales de Unas mesmas Cajas que fueren Complises en la transgrecion de lo que ba mandado y con advertensia que para Declararlos por incursos y exijirles las penas de la Provision á de Vastar en qualquiera que contrabenga rezivo ó carta Sim- ple ó Sumaria Informasion por donde Conste haverlas re- sivido que Con estu y haverse pasado el termino prefinido se prosedera á su yremisible exaccion sin que se les oiga ARCHIVO 38.—TOMO VI


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