Página:ACEC TomoV LibroIIIaIV SerieII.djvu/117

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LIBRO HL 101

de dar en dos dias deste presente mes de Setienbre y en tres del dicho mes de Setienbre por peticion que presento el dicho defensor pidio se sacasse el dicho oficio a la almoneda a la qual probeymos se pussiese en los autos y con ella la cedula de rrenunciaciones de oficios y horden que tenemos para su rremate y que todo junto se trujesse y abiendose traydo y bisto los dichos autos mandamos se sacasse al almoneda el dicho oficio y se saco en quatro dias deste presente mes de Setiembre y en dicho dia se rremato en Pedro de Roxas y Asebedo por pressio y cantia de cinco mil pessos co- rrientes los mil de ellos luego de contado y la resta pagados en quatro años cada año mil pesos luego que se le diese por su Magestad la confirmacion del dicho oficio y en cinco dias del dicho mes de Setienbre la dicha Doña Ana Chicon Nabarrete presento peti- cion contradisiendo el rremate del dicho oficio dando para ello las rrasones en ella contenidas pidiendo no se le diese a la persona en quien se rematase el dicho ofi- ssio testimonio sin yr ynserto en el la dicha petision y que se le diese testimonio a la qual probeymos se pussiese en los autos y sse guardase y cumpliese lo probeydo y si quissiese testimonio se le diese y en seis dias del dicho mes parese por sertificasion que esta en los dichos autos aber enterado en la Real Caxa deste Puerto el dicho Pedro de Roxas los mil pessos corrien- tes del contado del dicho oficio y mediante ella y su petission que en dicho dia ante nos presento por don- de nos pidio le mandassemos despachar la exsortatoria y despacho nessesario para que fuese rresivido a el uso y exersisio del dicho officio y probeymos se yssiese asi que el pedimiento del defensor y su titulo auto por nos probeydo y notificacion fecha a la muger del dicho Xpo- val Remon y real cedula de rrenunciaciones y de la