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Decreto,

Cortificación

176 ACTAS DEL OABILDO DE BUENOS AIRES

de poder distribuyr sino fuere........ con mandamiento rs y e de aver y llevar la desima parte de ella co- mo sse ha dado a los demas rreseptores que an ssido —Yten que los escrivanos an de sser obligados a dar- me y entregarme luego que sse causaren las condena- ciones assi como las partes las exivan y para ello a de tener un libro rrubricado de mi rrubrica en que assien- ten las tales condenassiones.—Yten es con condission que ssi algunos apelasen para la rreal audiencia de la plata y exibiere la condenacion que sse le hisiere sse a de po- ner y depossitar en mi poder como tal rressetor y no en otra parte alguna—Yten ssi en grado de apelacion la rreal audiencia confirme a la tal ssentengia a de quedar en mi poder y no en poder del ressetor de ella esseto si anpliare la tal ssentengia de mas de lo que estubiere en mi poder porque en este casso lo que fue- re a de sser de mas a mas entre en poder del rrecep- tor de la dha rreal audiengia yten que para la cobran- qa a de poder traer bara de la rreal justigia para apre- miar a las demas personas condenadas y escribanos pa- guen lo que debieren y entrar en el cavildo con es- pada y daga—no a lugar esta condisson de entrar con espada y daga y ago esta postura con cargo que sse 1me a de hasser luego el rremate dentro de diez dias donde no pasado el dho termino quedare libre y fue- ra de la dha postura........ obligado a cosa......... dicho Juan Gonzales de Estrada, Juan Martinez de Mecolaeta con- tador de ss3u magestad Juess official de ssu real hassien- da en este nuevo reyno de Toledo provincia de los charcas del piru en ssu rreal caxa desta villa imperial de potossi sertifico que en un libro rreal borrador de cargo y data de la dicha hessienda que empesso a cin- co de marco deste presente año de mill y seis ssien- tos y catorse y prossigue adelante a foxas del esta es-