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182 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIKES

la plata por donde se manda se me entrieguen todas las condenaciones que se uvieren aplicado a penas de ca- mara y gastos de justigia y obras publicas en confor- midad de las condissiones en el titulo que el señor Vi- rrey marques de Montes claros se sirvio despacharme que esta inserto en esta real provision la qual a ma- yor abundamiento yntimo a VS, para que se guarde y cumpla—a VS. pido y suplico que obedessiendo la dicha real Provission me admita en el uso y exercicio della como su altesa por ella manda y pido justigia y en lo nessesario y etc. Miguel de Rivadeneyra.

Vista esta petission y la real provision que en ella se hasse mencion proveyeron a ella lo que se bera en el libro del cabildo de que doy fee Pedro de Roxas y Acevedo escrivano publico y cabildo.

Concuerda con su original donde lo hise sacar a que me refiero el qual bolvi originalmente a el dicho Miguel de” Rivadeneyra que aqui firmo el resivo y para que dello conste di la presente en Buenos Ayres a dos digo a primero de febrero de seiscientos y veynte y dos años,

Miguel de Rivadeneyra—en testimonio de verdad, Pedro de Roxas y Azevedo—Escrivano Publico. dros + r* oja.

CABILDO DEL 5 DE FEBRERO DE 1622,

(Foja 33 vuelta del libro original)

En la ciudad de la Trinidad puerto de buenos ayres en cinco dias del mes de febrero de mill y seiscientos y veinte y dos años se juntaron a cabildo la justigia y