Página:ACEC TomoV LibroIIIaIV SerieII.djvu/325

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LIBRO 1Y 307

dulas y hordenangas y mando al dicho contador y a el cavildo justisia y rregimiento os rresivan u el usso y exersicio del dicho offisio con vos y voto y os guar- den y agan guardar todas las honrras preeminencias esenciones libertades prerrogativas e ynmunidades que por rragon del dicho officio debeis aber y gosar y os deben ser guardadas sin que os falte cossa alguna y todas las personas desta ciudad y provincias os ayan y tengan por tal thesorero de la Real hazienda y os den todo el favor y ayuda que les pidieredes y uvieredes menester sin os poner inpedimento alguno que caso que por alguno o algunos no seais rresivido a el uso y exer- ssicio del dicho officio yo en nombre de su magestad os rresivo y e por rresivido y os doy poder y facul- tad para lo usar y exerser y llevar y cobrar el dicho salario segun y como lo an echo llevado y podido lle- var vuestros antesesores y todos cumplan cada uno por lo que le toca lo aqui contenido so pena de mill pe- sos para la rreal camara de su magestad y de ello os mande dar y di la presente firmada de mi nombre y sellada con el sello de mis armas rrefrerdada del yn- frascripto escrivano publico y del cabildo ques ffecha en la ciudad de la trinidad puerto de Buenos ayres a tres dias del mes de henero de mill y sseis sientos y veinte y tres años—Don Diego de Gongora por man- dado del Señor governador Pedro de Roxas y Azeve- do escrivano publico y de cavildo.

Concuerda con el titulo orijinal que volvi a el di- cho capitan Alonso Agreda de Vergara y en fee de ello le firme y asi mismo lo firmo el dicho capitan de aver rresibido el dicho titulo.

Alonso Agreda de Vergara.—Ante my: Pedro de Rozas y Azevedo.—Escrivano Publico y de Cavildo.