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LIBRO 1Y 31

agora no lo an dado y que no bendan estas obsiones y derecho nenguno de los ynteresados a otra persona so pena de perder el derecho por tres años—Y que de- mas de la lisensia que sele diere por este cavildo acu- da con ella ante el Señor Gobernador y todos los aquien tocare lo aqui contenido lo cumplan como aqui esta escrito sin exeder so pena de perdimiento de queros y sebos y carretas y de veinte pesos corrientes por ter- sias partes todo gastos de justicia obras publicas jues y denunciador y quando se les diera las dichas lisensias y que no se les dara lisensia y que a los que asi les die- ren quando buelban de haser la matansa las presenten a el tiempo de su buelta ante el presente escrivano. Y para que se executen lo aqui contenido nombraron por diputados para la manifestacion en esta ciudad a Hernan Suares Maldonado y a el alferes Real Diego de Trigueros y para el capitan a Joan Baptista Angel al- calde de la santa ermandad y a Joan Barragan y que se notifique a todos los ynteresados y a los dichos di- putados para que lo cumplan,

En este cavildo se propuso por el dicho alferes Real que dos ropas de damasco que se hisieron para la fiesta de la jura del Rey nuestro Señor con sus go- rros y masas que costaron mas de ciento y sesenta pesos las personas a quien las dieron las buelven por cua- renta y quatro pesos y por que son necesarias para el servisio deste cavildo—Unanimes y' conformes manda- ron se de libramiento para que les paguen a las dichas personas que las llevaron los dichos quarenta y qua- tro pesos y las dichas ropas se entreguen a el alferes Real.

En este cavildo se mando y acordo que todos los que amasaren pan para bender lo den blanco bien cosido y sasonado y que tenga veinte y quatro onsas

El cavildo resga- lo las ropas “le 10s Reyes de ar- mas.

Sobre el precio el pan.