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LIBRO 1V 329

rreguisitoria de los dichos oficiales Reales en la parte donde a de ser el uso del dicho officio por la justicia de ella con nueve pregones en nueve pregones en nue- ve dias y en la una y otra parte sse an de admitir y admitan las pujas y posturas que uviere como sean echos por personas en quien concurren las calidades nessesarias para el usso de los dichos officios.

Las personas que yssieren las dichas pujas a el tiempo que se les admitiere sse les a de notificar que dentro del tercer dia las afiansen de la quiebra donde........ el dicho termino y no abiendo otra mayor postura quedara en la que estubiere echa antes desta y por lo que fuere a desir de la puja se prosedera a la cobranga contra el


que la uviere echo como por maravedis y aber de su magoestad hasta su cobranga.

Cumplido el termino de los pregones y abiendole juntado las rrequisitorias que se uvieren despachado a Otras partes para apregonar la venta del dicho officio se ara el primero rremate del en el mayor ponedor de- clarando expesificadamente las condiciones y preemi- nencias con que sse hasse el dicho rremate sin los re- mitir a condisiones ni preeminencias generales ni a los que se tienen semejantes oficios en otras partes por- que solamente an de gosar los en quien se rremataren de las que en el dicho rremate fueren conprehendidos y declarados siendo justificados conforme a las leyes destos rreynos.

Luego que se hissiere el dicho rremate lo a de asse- tar la persona en cuyo favor fuere o la que tubiere su poder y afiangarle de la quiebra en tal manera que dentro de tersero dia pagara el contado y dara las fian- gas para pagar a los plasos que le pusieren en el fia» do a contento de los dichos ofisiales Reales con las

Estaasi.