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332 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

ssemejantes casos suele aber sse adbierte que puede supceder aguardar algunas personas a haser las pujas de diezmos medios diezmos y quartos a el tiempo y punto que sse acaban los terminos de los quince y noventa dias de manera que no le aya para poderse no- tificar a la parte en quien estan hechos los ultimos rremates porque podria subceder que sabiendolo y te- niendo termino para ello yssiessen otras pujas mas. Hor- deno y mando que luego que sse agan las dichas pu- jas que an de sser pressisamente dentro del termino legal aunque este pasado sse notifique a la parte en quien estubiere rrematado el tal offisio para que si quissiere haser otra de la misma calidad que la que sse le notifica lo pueda hasser dentro de veinticuatro oras de como le fue echa la tal notificacion no en- bargante que sse aya pasado el termino de los quin- ce y noventa dias con la qual dicha puja sin admitir otra mas quede echo el ultimo rremate y deste dere- cho ssolamente a de gosar la persona en quien como dicho es estubiere echo el rremate.—Todo lo qual man- do sse guarde cumpla y execute en todas estas pro- vincias del piru y para ello sse despachen provisiones deste tenor dirijidas a los jueses officiales rreales de ellos para que lo agan apregonar y sse tome la rra- con en el tribunal y audiencia de quentas que rressi- de en esta ciudad donde se les pedira si guardaron en la venta de los dichos officios esta dicha forma para les aser cargo de lo que rresultare en contrario fecho en la ciudad de los Reyes a doce dias del mes de ma- yo de mill y seis cientos y nueve años. El Marques. Por mandado del Virrey Don Alonso Fernandez de Cordova. —Y para que tenga cumplido efecto acorde de dar y di la pressente por la qual os mando que beais la dicha mi provision y la orden que por ella