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LIBRO 1Y 333

se manda tengais en la venta de los dichos officios y la guardeis y cumplais en todo y por todo ssegun y como en ella sse contiene y declara sin ...contra ella en manera alguna so pena de quinientos pesos de oro para la camara de,ssu magestad ffecha en el Ca- llao a veynte y ocho de marco de mill y seis cientos y trece años. El marques. Por mandado del Virrey Gaspar Rodriguez de Castro.

Concuerda este traslado con la cedula original de su excelencia a que me rrefiero y en fe de ello lo fir- me en testimonio de verdad Gaspar de Azevedo escri- vano de rregistros y hazienda Real.

Concuerda este traslado con el testimonio de la


provision que en el sse rrefiere questa escrito y asen- tado en el libro rreal de cedulas desde fojas quarenta y sseis asta fojas quarenta y nueve y para que de ello conste por mandado de los jueses officiales reales des- te puerto de buenos ayres di la presente en el en diez y ssiete dias del mos de diziembre de mill y seis cien- tos y veynte y dos años en testimonio de verdad Gas- par de Azevedo escrivano de registros y hazienda rreal.

Muy poderoso señor Pedro de Baños en nombre de Xpoval de Torres vezino de la ciudad de la Trini- dad puerto de buenos ayres de la provincia del rio de la plata--digo que eu el dicho mi parte se a rrematado el oficio y rregimiento de setimo voto del cavildo de la dicha ciudad en precio de quinientos y cinquenta pesos corrientes ya pagados y metidos en vuestra Real caxa de la Villa ymperial de potosi donde se hiso el dicho rremate prossediendo para el todas las solenida- des y dilijencias que vuestras hordenangas y cedulas deponen y mandan se agan en ssemejantes ventas que consta del testimonio y rremate de que ago demostra- cion y para que el dicho mi parte ssea .rresivido a el

Peticion presen tada_por parla de Xpocal de Torres.