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338 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

ssede conforme a las leyes: del quaderno y com que por parte del comprador ni de su magestad no se a de pe- dir ni alegar lecion ni engaño y quando por parte del comprador se yntentare el dicho pleyto por el mismo caso desde el dia que pusiere la demanda no a de po- der usar ni usse el dicho officio so pena que sera cas- tigado como persona que usa officio para que no tie- ne facultad y a de guardar y cumplir lo contenido en las cedulas Reales despachadas ssobre las rrenuncia- ciones de los tales officios y el dicho pregonero pre- gono esta postura y condiciones referidas muchas be- sses y hiso muchos. aperssibimientos segun costumbre de rremate y por defeto de no aber persona que mas diesse el dicho Señor governador y officiales Reales mandaron haserse el rremate en el dicho Antonio Gu- tierres Barragan en el dicho precio de ssetesientos pe- ssos corrientes y el dicho pregonero dixo pues no hay quien puje ni de mas de ssetessientos pesos corrientes por el dicho officio de rregidor desta ciudad de sse- timo boto añedido que buena buena pro le aga a el dicho Antonio Gutierres Barragan y estando presente el ssu- sso dicho a quien yo el presente escrivano doy fee que conozco dixo que assetava y asseto el dicho rremate y se obligo a pagar los dichos ssetesientos pesos el tercio de ellos que son ducientos y treynta y tres pe- sos y tres reales luego en reales de contado y los qua- trocientos y ssesenta y seis pesos y cinco reales res- tantes en dos años cada año la mitad los cuales sse an de contar desde el dia que fuere rresevido a el usso y exercicio del dicho officio y a guardar y cumplir las condissiones espressadas en este rremate y de traer con- firmacion conforme las rreales cedulas dentro del ter- mino en ellos contenido con declaracion que ssi por alguna causa su magestad señor birrey u otro tribunal