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LIBRO 1Y 339

superior no confirmare este rremate y le diere titulo del dicho officio de rregidor luego que de ello conste sin que tenga obligacion a seguir pleyto ni sacar pro- vision ni Otro rrecaudo se le a de bolver de la rreal caxa deste puerto el precio del dicho officio o lo que del uviere pagado y luego que pagare el contado y diere fianga para lo fiado lean de dar los sseñores offi- ciales rreales testimonio y rrecaudos deste rremate pa- ra ser resivido al uso y exercicio del dicho officio en el cavildo desta ciudad y para acudir a traer la confirmacion y para todo lo que esta obligado y es a su cargo obligo ssu persona y bienes 'abidos y por aber y dio poder a las justicias de ssu magestad de quales- quier partes y especialmente a los dichos officiales rreales deste puerto a cuya jurisdicion sse sometio pa- ra que como marabedis y aber de ssu magestad le exe- cuten y apremien a la paga y cumplimiento de lo que dicho es como por ssentencia definitiva pasada en cossa jusgada y rrenuncio las leyes de su favor y la que proybe la general rrenunciacion de ellas y lo otorgo en la forma dicha y firmo de su nombre y el dicho Señor governador y juesses officiales Reales que ase- taron lo rreferido ssiendo a todo presentes por testi- gos Lazaro de Matos Rodrigo Alonso del Granado y Lorengo de Lara. Don Diego de Gongora Luys de Sal- cedo Alonso Agreda de Vergara Antonio Gutierres Ba- rragan ante mi Gaspar de Acevedo escrivano de rre- gistros y hazienda Real.

El contador Luis de Salsedo y el capitan Alonso Agreda de Vergara tessoreros jueses oficiales rreales destas provincias del rrio de la plata por su magestad sertificamos y damos ffee que a fojas ciento y sseis del Real libro borrador de nuestro cargo que esta en esta rreal contaduria esta una partida rrubricada de nuestras rrubricas del tenor siguiente.

Sertificacion.