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LIBRO IV 341

crivano a que nos rreferimos y lo rrubricamos ssegun consta y paresse por el dicho libro rreal y fojas en el ssitadas a que nos rreferimos y para que de ello conste dimos la presente en la ciudad de la trinidad puerto de buenos aires a catorce dias del mes de febrero de mill y sseis sientos y veinte y tres años. Luis de Sal- cedo Alonso Agreda de Vergara.

Y atento que la paga del dicho tercio de contado esta enterado en la rreal caxa deste puerto como por la dicha ssertificacion paresse y por lo que rresta de- biendo del pressio del dicho officio tiene dada la dicha fianga nos pidio le mandasemos dar rrecaudo del dicho rremate y pago para ser rresivido a el uso y exercicio del dicho officio de rregidor mediante lo qual de par- te de su magestad y como tales sus jueses oficiales rreales á V. Se exortamos y rrequerimos y de la nuestra pe- dimos que siendo presentado el testimonio y despacho en el dicho su cabildo por el dicho Antonio Gutierres Barragan le rresiban a el uso y exersisio del dicho offi- cio de rregidor del setimo voto del que lesta rrematado para que lo usse y exersa ssegun y como lo ussan y exersen los demas rregidores del guardandole todas las preeminencias y libertades prerrogativas e ymmunida- des de que deve aber y gosar y le deven ser guardadas sin que le falte cosa alguna que en lo ansi V. S* mandar haser ara justisia segun y como su magestad lo tiene mandado por sser como es en su servisio y aumento de su rreal hassienda que nosotros haremos al tanto cada que por V. Se alguna cosa sse nos pidiere justi- sia mediante—ffecho en la dicha ciudad de la trinidad puerto de buenos ayres en catorce dias del mes de fe- brero de mill y seis sientos y veynte y tres años— Luis de Salsedo—Alonso Agreda de Vergara—Yo Gas- par de Acevedo escrivano de rregistros y hazienda