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Que so pregone las nuevas con- diciones parael abasto de car- no,

Diputados.

344 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

dad todos los dias y a haser el corral y demas cossas o que pagara quinientos pesos de pena a la qual se probeyo lo que en ella paresera.

En este cavildo Hernan Suares Maldonado alcal- de hordinario y el capitan Joan de Vergara rejidor di- putados para haser las condiciones en como se a de re- matar el arrendamiento del avasto de las carniserias desta ciudad las presentaron en el escritas en pliego de papel las quales yo el presente excrivano ley de verbo adverbum y vistas por los dichos capitulares mandaron que se pregonen y que con ellas se remate el dicho avasto.

En este cavildo se propuso que atento que los dos meses primeros en que se nombraron por diputados para los propios del ospital y apelaciones del cavildo erau pasados y que combendria nombrar otros por los otros dos meses que entran y los dichos capitulares unanimes y conformes nombraron por diputados para los propios del dicho ospital y apelaciones deste cavil- do a el alcalde Pedro de la Pobeda y a Bernardo de Leon depositario general por tiempo de dos meses pri- meros siguientes y el dicho Bernardo de Leon ques- taba presente lo aseto.

Y con esto y otras cossas se acabo serro y firmo este cavildo.

Don Diego de Gongora, —Hernan Suares Maldona- do.—Diego de Trigueros.—Joan de Vergara.—Bernardo de Leon.—Juan Barragan.—Joan Baptista Angel.—An- tonio Qutierres Barragan.—Ante my: Pedro de Roxas y Azevedo.—Escribano Publico y de cavildo.