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LIBRO 1Y 387

inision de su magestad y le da facultad para alsar y traer bara de la Real Justisia para que haga en esta ciudad algunas diligencias y que en esta rragon avido y ay algun escandalo y que combiene se sepa entienda y averigue lo que en esto ay para que en todo se cumpla y guarde lo que su magestad manda conforme a sus leyes Reales y para este efecto todos los capi- tulares unanimes y conformes acordaron que Bernardo de Leon depositario general y Joan Baptista Angel regidor deste cavildo y qualquiera dellas ynsolidum salgan a esta caussa y vean el recado comigion o despa- cho que la tal persona a traido y se alegue pruebe y haga todo lo que conviniere a el servicio de Dios Nues- tro Señor y de su Magestad y a el bien pas y quie- tud desta Republica y de sus vesinos y moradores pa- resiendo sobre ello ante qualesquier jueses y Justisias y tribunales de su magestad pidiendo civil y criminalmen- te lo que fuere justisia contra qualesquier personas y bienes porque para todo lo referido y cada cosa y par- te dello dieron poder cumplido bastante a el dicho procurador general y Rejidor ynsolidum con libre y general administragion y para hacer qualesquier recn- saciones contradigiones de qualesquier jueses escriva- nos y Otras personas y en especial a el dicho Hernan- do Arias y asiendo por escrito y de palabra todos los autos y delijensias nesesarias con los juramentos nese- sarios y les dieron el poder que es nesesario con libre y general administracion y facultad de lo sostituir y revocar en quien y las beses que les paresiere y lo re- lebaron y a sus sustitutos en forma de derecho y a su firmesa obligaron los bienes y rentas deste cavildo y lo otorgaron en la forma dicha y estando presentes el dicho Bernardo de Leon y Joan Baptista Angel lo asetaron y se obligaron a acudir a lo que se le ordena.

Nombramiento de diputados para conocer en es ta cansa.