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LIBRO 1V 393

Mandujana esta obligado a suplir y pagar el dicho gas- to y no lo haze se le compela a ello o los dichos seño- res aunque no tengan cedula rreal de sa magestad lo suplan y cobren del y de sus bienes o lo aseguren con- forme a el asiento porque no se pierda la ogacion y el dicho alcalde Hernan Suares dijo que no es de pa- reser que de la rreal hazienda y caxa de su magestad se saque ni gaste ninguna cossa para el abio y despa- cho de los dichos soldados sino que el dicho Francisco de Mandujana lo gaste y supla como esta obligado y se le benda la hazienda y la nao y todo loque tubiere para el dicho effeto y hecha esta dilijensia se podria acudir a haser lo que mas paresiere conbenir a el Real servisio de su magestad y para pedir y hazer en este negosio lo que conbenga judicial y estra judicialmente todos los dichos ¡capitulares dieron poder bastante a el dicho Bernardo de Leon procurador general con libre y general administrasion el qual lo aseto y en esta forma quedo acordado lo rreferido— Y con esto se acabo y firmo este cavildo el qual se hizo ante Gaspar deAzevedo escrivano de rregistros por estar Pedro de Roxas y Acevedo escrivano de cavildo enfermo en la cama vein- te dias a jaraspado y purgado.

Don Diego Paez de Clavijo.— Hernan Suares Mal- donado.—Pedro de la Pobeda.—Luis de Salgedo.—Alonso Agreda de Vergara.—Diego de Trigueros.—Joan de Ver- gara.—Bernardo de Leon.—Francisco de Manganares.— Juan Barragan.—Joan Baptista Angel.—Antonio Gutierres Barragan. z