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LIBRO 1V 395

cisco de Mansanares y se avia mandado quel poder que se avia dado a el lisensiado Antonio de Leon y a Juan de Amunarris se le daba y se entendiese asi mismo a el dicho Fransisco de Mansanares y que para que llevase los papeles se an mandado sgcar los papeles y autos que se hisieron en ragon de la Real cedula nue- va en que no entre plata en esta ciudad y ponga adua- na en la ciudad de Cordoba estan sacados y para pa- gar a quien los escribio ques el segundo traslado se le deben trese pesos pidio se le libre libransa para ello —Y por los dichos capitulares visto mandaron se le libre libransa en forma para que el dicho Bernardo de Leon como mayordomo desta ciudad se pague de los dichos trese pesos,

Y con esto y otras cossas se acabo serro y firmo este cavildo.

Don Diego Paez de Clavijo.— Hernan Suares Maldo- nado.—Pedro de la Pobeda.—Diego de Trigueros.—Joan de Vergara.—Francisco de Manganares.— Bernardo de Leon. —Juan Barragan.—Joan Baptista Angel.—Antonio Gu- tierres Barragan.—Ante my: Pedro de Roxas y Azevedo. —Escrivauo de Cavildo.

CABILDO DEL 4 DE SETIEMBRE DE 1623

(Foja 148 del libro original)

En la ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ay- res en quatro dias del mes de Septiembre de mill y seis cientos y veinte y tres años se juntaron a cavildo