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400 AOTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

ditos y basallos rresidentes en las nuestras yndias man- damos dar y librar una nuestra ssedula firmada de nues- tra rreal mano y rrefrendada de Gabriel de Oa nuestro secretario ssu tenor de la qual es la siguiente:

El Rey. Por quanto el Rey mi sseñor que aya glo- ria por cedula ssuya echa a trece de nobiembre del año pasado de mill y quinientos y ochenta y uno dio licen- gia y permision para que los primeros compradores de los offissios de plumas de las yndias ossidentales que son bendibles los pudiessen rrenunciar una bes sirbien- dome con el tercio del balor de ellos ssegun mas largo en la dicha cedula a que me rreffiero sse contiene y abiendo conssiderado que sseria de mucha utilidad y beneffissio para los que tienen y tubieren los dichos offissios y para la consservassion y poblacion y aumento de aquella tierra y tanbien para el acressentamiento de mi rreal hazienda que los dichos offissios de pluma sse fuesen rrenunciando ssiempre como las escribanias y otros officios destos reynos mande a mis audiencias Reales de las indias me ynformassen con su parecer sserca de ello y abiendolo echo y visto en mi conssejo rreal de las yndias y consultadoseme e tenido por bien por las dichas causas y por hasser merced a mis basallos de las dichas yndias de dar ligencia y facultad como por la pressente la doy y conssedo para que los dichos offissios de pluma que sse an acostunbrado renunciar por una bes en virtud y conformidad de la dicha cedula sse puedan rrenungiar y rrenunssien agora y de aqui adelante perpetuamente para sienpre jamas todas las besses que quissieren los posseedores de............ Pagando en mis cazas rreales el tercio del balor que tubieren al tienpo de la rrenunciacion conque en rreconossimien- to desta facultad que les doy y el benefisio estimacion y mayor balor que mediante della rressiven los dichos