Página:ACEC TomoV LibroIIIaIV SerieII.djvu/419

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página no ha sido corregida

LIBRO 1V 401

oficios las personas que los poseyeren y tubieren en sse- gunda vida abiendosse rrenunciado en ellos me ayan de sservir y ssirvan y pagen en mis caxas Reales al tiempo que los rrenunsiaren la primera vez con la mitad del balor de los dichos offisios en lugar del tergio que agora pagan y de alli adelante cada ves que sse renun- ciaren y pasaren de una cabesa en otro con la tercia parte del verdadero valor que tubieren los offisios al tienpo que sse rrenunciaren conprehendiendosse en ellos y contandose por pressio y balor suyo los rregistros papeles y todo lo demas que les pertenessiere y los que tubieren los dichos offissios en primera vida y pueden rrenunciarlos una bes en virtud de la dicha cedula de trece de nobienbre de quinientos y ochenta y uno paguen conforme a ella el tergio en la primera rrenunciacion y en la ssegunda que comensaren agosar desta licencia y facultad la mitad del balor que tubie- ren los officios con sus papeles y rregistros al tiempo de la rrenunciacion y de alli adelante la tercia parte como los primeros—Y porque assimismo ay otros offi- sios en las dichas mis yndias osidentales como sson los alguasilasgos mayores de mis audiencias Reales y de las ciudades de ellas veyntiguatros rregimientos alferasgos mayores fieles executorias Procurassiones y otros offi- ssios desta calidad y en las casas de moneda de las dichas yndias ay tanbien officios de tessorero balansario en- sayador tallador guardas y otros officios y no sea per- mitido que los puedan rrenunciar ni pasar de unas cabesas en otras sino que con la muerte de los posseedores de los dichos offissios an bacado por las causas y conssi- deraciones suso rreferidas e tenido y tengo por bien que los posseedores de los dichos oficios tengan la mis- ma facultad de rrenunciarlos y por la presente sse la doy y conssedo a los que al presente tienen y tubieren

2%