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LIBRO 1 33

desta Siudad de que resibia daño y pidio se remediase, Y bista por la dicha Justisia y Regimiento mandaron lo que en ella se bera y tratando de lo que el dicho obligado pide por su petision se acordo que se de no- tisia della al reberendo Padre Grabiel de Paren rector de el dicho colexio para que su paternidad considere el daño que el dicho obligado dise resibe y lo remedie de manera que durante el tienpo que le falta de aqui a carnestolendas no resiba daño el dicho obligado y el Sabado y el Martes el dicho obligado es quando tiene obligasion de matar y dar el abasto y despues de car- nestolendas poniendo persona meramente lega que acuda a matar las bacas que tubieren hasta la semana santa que es cuando entra el obligado nuebo lo puedan haser con que no se benda a mas pressio que el que esta señalado y el tal mayordomo o persona a de estar y quedar sujeto a la jurisdision hordinaria y esto se hase por esta bes por ser ynformado este colejio que esta muy probe y adeudado y que no pide limosna como las otras relixiones y que tienen desu cosecha ganado que matar y asi lo acordaron y probeyeron.

En este Cavildo Juan Bautista Angel Regidor y Fiel Executor no paso esta proposision.

En este Cabildo se trato como este Cabildo tenia en tienpo del gobernador Diego Marin Negron tenia dos pares de tapiales de madera * muy buenos con que se acudia a las obras de la carcel y cassas reales y que para algunas que agora se an ofresido no sse halla y el dicho Bernardo de Leon Depositario General dixo

  • Tapiales lámase así el molde ú horma en que se fabri-

can las tapias y que está formado por dos tablas que se afirman paralelamente una á otra, clavadas con listones ó aseguradas con clavijas de madera. Afferun forma ad parietes ducendos.

Reclamación de dos tapiales de madera perto- necientesal Ca- bildo,