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LIBRO VII 101
dar para ello otro mi mandamiento segunda ni terssera
jussion reçivan de vos el juramento y solemnidad acos-
tumbrada y os aian reçivan y admitan al usso y ejerçiçio
de el dicho ofrisio sin que se os ponga ni consienta poner
estorbo ni ympedimento alguno que yo por el presente os
reçivo y admito y e por rrecebido al usso y ejerçiçio del
dicho ofissio y os doi facultad la que de derecho se rre-
quiere y es neçessario para le ussar aunque por ellos o
qualquiera dellos no seais reçibido y los unos y los otros
y todas las personas que reçiden en esta çiudad os tengan
por tal rregidor y os guarden y hagan guardar todas las
honrras graçias merçedes franquessas livertades prehemi-
nençias prerrogativas e ynmunidades que debeis haber y
goçar y os deben ser guardadas sin que os falte cossa al-
guna y abeis de ser obligado a presentar en dicho cavildo
dentro de seis años que corren y se quentan desde el dia
dies y nuebe passado deste presente mes y año que es en
que se os hisso dicho remate confirmaçion de su magestad
con aperçebimiento que no lo haçiendo aveis de quedar
yncursso en las penas contenidas en la rreal çedula de rre-
nunçiaçiones para lo qual aveis de ymbiar testimonio de
todos los autos a la letra con poder bastante con procura-
dor o otro agente o correspondiente que en vro. nombre
pida en el rreal consejo de las yndias la dicha confirma-
ssion y este a derecho con el señor fiscal de su magestad
del dicho rreal consejo o contra persona que fuere parte
lexitima en qualquier caussa pleito o contradission que
sobre ello se moviere en todos grados e ynstançias hasta su
final determinassion oon apercebimiento que no lo haçien-
do en vra. auçençia y rebeldia avida por preçençia sin mas
çitaros llamaros ni esmplasaros se proseguira y prosedara
en la dicha caussa y pleito o contradission por todas yns-
tançy los autos ynstançias y demas diligençias que se
ofressieren se notificaran en los estrados del dicho rreal
oonsejo de las yndias los quales desde luego se os señalan
para el dicbo efecto y os pararan tanto perju1ss1o como si