Página:ACEC TomoXII LibrosVIIyVIII SerieII.djvu/203

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LIBRO vIL 197 petission que el dicho Don Joseph Xil Negrette presento en siete de marzo passado de este presentte mes y año hiso ctra nueba postura y ofressio dar por el dicho ofiesio do tal depositario general y rregidor del cavildo de esta dicha giudad mill y quinientos pesos pagados los quinien- tos de contados y los mill rrestentes a giertos plagos y los dichos jueses ofissiales de la rreal hagienda admitieron la dicha postura en quanto avia lugar de derecho y en nuebe dias de este dicho mes y año se juntaron con los señores que asisten a los rremates de los ofissios y rrentas de la rreal hagienda a haser el del dicho ofissio el qual se trajo en pregon refiriendo la dicha postura y andam- do en el pregon paressio el dicho Don Joseph Xil Ne- grette y antes dichos señores mejoro la dicha postura en el pressio y plasos ofressio serbir a su magestad por el dicho ofissio con un mill y nobessientos pesos co rrientes de a ocho pagados los quinientos luego de conta- do y los mill y quatrosientos restantes por tergios pagados dentro de un año y dichos señores admitieron dicha pos- tura y mejora y mandaron se Pregone y se apergiva de remate en cumplimiento de lo qual se pregono y se bi- ssieron diferenttes apergibimienttos de remate y por no haber avido otro mejor ponedor se hizo el remate del di- cho ofissio con la solennidad del derecho y los dichos se- ñores aprobaron el dicho remate y mandaron cumpla el contenido con el tenor de su postura y mejora y lo demas que es obligado conforme a gedulas y hordenangas Rs. que tratan sobre las Bentas de los ofissios Bendibles y rrenun- giables y lo demas que contiene el dicho remate el qual acepto el dicho Don Joseph Xil Negrette y se obligo a lo que en el expresa en que mas lsrgamentte consta de lo rreferido y en esta conformidad y en cumplimiento de lo expressado el dicho Don Joseph Xil Negrete con petission que presento en diez y seis dias de este dicho mes y año ante dichos jueses hiso exivission de los quinientos pesos del contado del valor del dicho ofissio de tal depositario