Página:ACEC TomoXII LibrosVIIyVIII SerieII.djvu/207

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LIBRO vIl 201 das obligagiones de sus antepaseados que como su ma- gestad manda ee den los ofisaios de rrepp.** a los ydoneos y benemeritos me opongo a este y se entienda ser esta mi Postura haber de gogar con el dicho ofissio de depositario general de todas las honrras y ecepesiones que gogaba An- tonio Bernalte de Linares mi suegro depositario general que fue de esta giudad y por muerte de quien Baco di- cho afissio y de todas las calidades con que le tenia el su- seo dicho y con las que puedo y debo gogar por todo lo quel—a V. M. S. pido y supp.* se sirba de admitir di- cha mi postura segun que llebo referido pues es en hau- mentto de la rreal hagienda y justissia la qual pido y en lo negessario etc.—Don Joseph Gil Negrete—Admitesse en quanto a lugar de derecho y pongase con los autos de la materias—Proveioronlo los señores Contador el Capitan Alonso Muñoz Gadea y Don Miguel Castellanos Thesso- rero juesses ofissiales de la Real hacienda de estas pro- vingias del rrio de la plata y las del paraguay por su ma- gestad que Dios guarde en la giudad de la Trinidad puer- to de Buenos Ay.' en nuebe de Marzo de mill y seissien- tos y sessenta y ginco años—ante mi Juan de Reluz y Huerta —scribano de su magestad—En la ciudad de la Trinidad puerto de Buenos Aires en nuebe dias del mez de Marzo de mill y seissientos y sessenta y ginco años como a las ginco de la tarde poco mas o menos estando a las puertas de las casas de Cavildo en la plassa publica don- de se pusso bufete y sillas como es costumbre para re- matar efectos de la rreal hagienda en mucho concursso de gentte por antte mi el escribano de la rreal hacienda y testigos se juntaron los señores ligengiado Don Pedro Garcia de Ovalle oidor mas antiguo de esta rreal audien- gia ligengiado Don Diego Portales fiscal de ella contador el capitan Alonso Muñoz Gadea y Thessorero Don Mi- guel Castellanos jueses oficeiales de la rreal hagienda de estas provincias del rrio de la platta y las del paraguay por su magestad que Dios guarde y mandaron se prego-

Decretto

Remato,