Página:ACEC TomoXII LibrosVIIyVIII SerieII.djvu/209

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LIBRO vH 208 y diferentes apercebimientos de remate manifestando di- cha postura en mucho concurso de gentte y no abiendo avido otro mejor Ponedor que el referido dijo el dicho Pregonero ultimamente ea Cavalleros ai quien puje ai quien de mas por el dicho ofissio de depositario general con voz y Boto en el Cavildo de esta giudad pues que no ai quien puje ni quien de mas que los dichos un mill y nobessientos pesos pagados en la forma referida a la una a las dos a la tercera que Buena que Buena que Buena y berdadera pro le haga al dicho ponedor el dicho ofissio de tal depositario gen.! que es el dicho Don Joseph Xil Ne- grette vezino de esta dicha giudad Y visto el dicho rema- te por los dichos señores Dijeron le aprueban en quanto a lugar de derecho y el dicho Don Joseph Xil Negrete dijo acepta este dicho rematte segun y como se contiene y se obliga de cumplir con su tenor y forma enterando los qui- nientos pesos de contado luego y los un mill y quatro- sientos restantes 'de este dicho rremate a los plasos rre- feridos y dara la fianzas que tiene ofregidas para la se- guridad de su entero y le fue apergebido por mi el dicho escribano ocurra por titulo en forma antte el señor Pre- ssidentte de esta rreal audiencia dentro del termino dis- puesto por su magestad y a que se le confirme este remate y que dentro de seis años que corren y se cuentan desde oi dia de la fecha a de presentar confirmagion de su magestad para lo qual a de rremitir testimonio de todos estos autos con poder bastantte a procurador que este a derecho con el señor fiscal del Real Consejo de Indias con quien a de estar a derecho para qualquier pleito o caussa que sobre ello se ofreciere por todos grados e ynstangias hasta su final determinassion so las penas contenidas en las rreales gedulas que de esto tratan las quales se le hissieron saber y que por su partte no se a de poder llamar engaño como esta dispuesto por gedulas rreales y so las penas de ellas y assi mesmo lo fue fecho saber por mi dicho escribano que este dicho ofissio de depositario es de los bendibles