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208 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

que pueda dar titulos de los oficios Bendibles y rrenun- gisbles del distrito de esta reel sudiengia.—Elixo y pro- beo a vos el dicho Don Joseph Xil Negrete por deposita- rio general de esta ciudad de la Trinidad puerto de Bue- nos ays. y eu jurisdission para que como tal teniendo asientto Boz y boto en el cavildo de ella y demas actos publicos como los demas rregidores del y siendo perpotus- mente renungiable el dicho ofesio como su magestad lo manda por sus Rs. Cedulas de renungiaciones lo podais ussar y exercer en todas las cosas y casos e el anejas y per- tenessientes de la meems forma y manera que lo useo An- tonio Bernalte de Linares vro. antegesor y con la calidad y condiesiones que se le rremato y los demas depositarios que a avido en esta ciudad entrando como an de entrar en vro. poder todos y quales quier vienes muebles y rrai- ges que se embargaren y depositaren assi por mi mdo. como por las demas justiesias y jueses de esta dicha gin- dad y su jurisdission y por los jues de comission como son estancias y otros semovientes que deban ser depossitados y embargados en qualquier manera que see sin que se puedan haser ni hagan los diehos depositos en otras per- ssonas ni removerlos ni sacarlos de vro. poder hasta que las caussas y negogios tocantes a ellos esten fenessidas y acabada conforme s derecho egepto los vienes que fueren desceminados y perteneesieren a la real hacienda por que esto a de entrar en poder de los jueses offs. de ella y en cuanto a los vienes del juzgado de difuntos se a de guar- dar el horden que su magestad tiene dado en las cajas de su Juzgado por lo que toca a la plata oro moneda perlas Piedras pregiosas que dejaren y se hallaren y los muebles y rraiges que se hubieren de administrar entraran en vro. Poder mientras no hnbieren ragon que mueba lo contrario y en esta forma y con dichas condissiones abeis de llebar y llebeis los derechos salarios emolumentos y aprobecha- mientos que es costumbre como los an llebado los demas