Página:ACEC TomoXII LibrosVIIyVIII SerieII.djvu/289

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página no ha sido corregida

LIBRO VII * 281 casso y hacertare a tener en defensa del dicho Real estan- darte algun desman por de guerra o en otra forma siempre dara quenta del sin omission alguna. Y de las demas pe- has en que caen yncurren los que quebrantan el dicho ju- ramento y Pleito omenaxe Y dijo si juro y amen. Y luego yncontinente el dicho señor Corexidor abiendo jurado los dichos alcaldes a Dios y a una Crus segun forma de de- recho de usar bien y fielmente los dichos offigios este Pre- sente año de mil y seiscientos y sesenta y seis bien y cum- plidamente a su leal saber y entender agiendo justicia a las Partes guardando las hordenes de su magestad Reales Provisiones leyes Reales y hordenangas y que no llevaran derechos a los combentos mendicantes ospitales viudas y guerfanos y a la conclusion dijeron si juramos y amen con lo qual quedaron recibidos al uso de dichos offigios — en- tregose la bara de fiel executor a Agustin Gayosso Rexidor a quien le toca conforme a el turno y el susso dicho la regivio de mano del dicho señor Corexidor en nombre de su magestad y el susso dicho la recibio y higo el jura- mento segun forma de derecho y lo firmaron con su mer- ged.

Y los dichos alcaldes hordinarios exsibieron el derecho de la media anata por rragon de los dichos offigios en po- der de Juan de Reluz como escrivano de la Real hagienda quien se higo cargo de enterarlos en la Real caxa.

Amador de Rozas y Azevedo—Don Juan de Castro— Ignacio ffernandes de Aguero—Augustin Gayosso—Ante mi Pedro de Ssalas—escrivano Real.