Página:ACEC TomoXII LibrosVIIyVIII SerieII.djvu/331

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página no ha sido corregida

LIBRO vin 323 el eseso que Representa oy en esta giudad de matar ba- cas para bender y otras Ragones que contiene su pedi- mento el qual bisto y conferido se acordo se guardo lo pro- veido sobre esta ragon de pedimento del alferes Miguel Moreno persona que tubo el abasto el año pasado de mil y seigientos y sesenta y cinco y que el Señor correxidor provea sobre el particular del bando que pide y su mer- ced dijose haga como esta acordado y tambien se acordo y mando que cada y quando que el dicho alferes Miguel Alvares de Cobarubias supiere que se comete el delito que a representado por qualquier persona que sea acuda al fiel executor que le haga justigia conforme a hordenangas.

Confiriose en este cavildo como la bara de fiel executor que esta usando el Rexidor Joseph Rendon esta cumplido el termino de los quatro meses que estan señalados deven usar los rexidores deste cavildo y que la dicha vara pase a la persona que de derecho le deva tocar—a lo qual Juan de Reluz dijo su señoria deste cavildo deve entregarselo la dicha Bara por tocarle por Rexidor y antiguedad que tie- ne en la posesion del dicho ofigio y las preheminengias de que deve gozar comforme a su postura y que Don Joseph Jil Negrete depositario general no deve ser admitido a este cavildo ni a usar ni a exerser ofigio de justigia hasta tanto que conste por certificazion de los Señores jueses offigiales Reales desta provincia aber enterado a su magestad lo que deve por racon del ofigio de depositario de que ay auto exortatorio de los dichos señores oficiales Reales sobre esta ragon en este libro de cavildo que su señoria tiene mandado se execute y guarde como todo consta mas lar- gamente por el en treinta dias del mes de digiembre del año pasado de mil y seisgientos y sesenta y cingo y sobre todo pide se provea segun que pide—a lo qual el dicho de- positario general dijo debia ser preferido al uso y exergi- gio de dicha bara de fiel executor por serlo propietario eo- bre lo quel presento petigion en esta ragon y bista por el Señor capitan Amador de Roxas y Agevedo correxidor des-