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LIBRO VI 339 Juan de Reluz y Huerta un despacho y auto de los Seño- res Presidente y oydores de esta Real Audiengia en que consta en virtud del arrendamiento nuebo que a echo de eecrivano mayor de Rezidengias por tienpo de dos años con vos y voto en este Cavildo como lo a usado hasta aqui Mandan El susso dicho continue el usso de dicho ofissio- sin que sea negessario otro nuebo regibimiento y assi mie- mo consta haber asegurado a satisfassion de los jueses: ofissiales Reales la Paga de los seissientos Pesos en que: arrienda dicho ofisio por el dicho tiempo de dos años su Se- ñoria este cavildo acordo que en cumplimiento de dicho auto. y despacho rreferido se ponga El suseo dicho y los autos que- Presento se copien al pie de este Cavildo para que en todo tiempo conste.

Para haser las dichas elecgiones de alcaldes hordina- rios de la santa hermandad y otros de provission de este: cavildo se dio principio en esta manera.

El Capitan Don Juan de Castro alcalde hordinerio de:

primer voto dijo que su paresser y boto hes que sea al- calde de primer voto El maestre de Campo Juan Arias de Saabedra y de segundo boto el alferes Juan Baes de Al- poin y que assi mismo sea alferez Real el dicho Juan Baes de Alpoin y tambien su pareser es sean alcaldes de la hermandad Don Framgisco de Arroyo y Bernardino de Sossa. El Capitan Ygnassio Fernandez de Aguero dijo que su pareser y boto es que sea alcalde de primer boto El maestre de campo Juan Arias de Saabedra y de segundo y alferes rreal el alferes Juan de Alpoin y alcaldes do la Santa hermandad Don Fran“ de Arroyo y Bernardino de Sossa.

El capiten Don Juan del Poso y Silva alcalde Provin- cial dijo que su pareser y boto es sea alcalde hordinario de primer voto El maestre de Campo Juan Arias de Seave- dra y de segundo y alferes Real El alferes Juan Baes de Alpoin y alcaldes de la hermandad contradise la dicha