Página:ACEC TomoXII LibrosVIIyVIII SerieII.djvu/369

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LIBRO viu 361 so ubiero de vender de oy en adelante y hasta que otra cosa se mande se benda a precio de dies pesos la arroba —con tal que el que al presente esta bendiendose en las pipas de las pulperias se deje acabar de bender a dicho precio de catorse pesos y que acabadas las dichas pipas no se consienta bender sino a dies pesos.

Con lo qual se acabo este Cabildo y lo firmaron—Y su merged dicho correxidor dijo que los Rexidores que faltan estan en sus haziendas con lizenzia.

Amador de Rozas y Azevedo—Juan Arias de Saavedra —Juan Baz de Alpoin—Pedro de Roras y Azevedo— Diego Peres Moreno—Augustin Gayosso—Joseph Rendon —Don Joseph Jil Negrette—Ante mi: Juan de Reluz y Huerta escrivano de su magestad.

CABILDO DEL 15 DE FEBRERO DE 1667

(Foja 76 del libro original)

En la giudad de la Trinidad Puerto de Buenos ayres en quinse de febrero de mil y seis gientos y sesenta y siete años el Cabildo Justizia y Reximiento desta ciudad con asistenzia del capitan Amador de Rojas y Azevedo corre- xidor della a saver el maestre de campo Juan Arias de Saavedra Juan Baez de Alpoyn Alcaldes hordinarios Pe- dro de Rojas y Azevedo Diego Peres Moreno Augustin Ga- yoso y Don Joseph Xil Negrete Rexidores y fiel executor y depositario se juntaron a hazer Cabildo y tratar en el las cosas tocantes al bien y aumento de la Republica—y se hizo en esta manera—el dicho señor correxidor propu- so en este cabildo como avia en dose dispuesto en el que la arroba de vino se bendiese a razon de dies pesos la arro-

¿Cavér de 15 de 1er.