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112 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES ciudades se califican y sustentan los conbentos se la deven a sus cavildos y justisias dar como se Je an dado de tpo. Ymmenmorial asta p'., Las Llaves de los sagrarios En el dia del Jueves S*., dispongan por Su parte se den Las lla- ves de dhos. sagrarios a las Justisias y Rexim'. de esta ciu*. En la fforma y por Las antiguedades Y turnos como se a estilado asta aquí en esta ciul. Y En las demas de las yndias, Escusando El que se den a otros, que siendo nes”. p*. El dho. Efecto su ss*. les exersa, de parte de su mag”. asi Lo cumplan y de la suya, solo ruega Y encarga ; Y de lo conttrario, se dara q'. a su mag?. por la novedad Y agravio q*. en ello se les hase a este caw”, quitandole de la juriss”. En que esta; Y asi mesmo se les apersive a qualesquier vesinos seglares, a q". se entienda querer dar dhas. llaves qualquiera de los prelados, no las resivan pena de cinq'. pessos aplicados En la fforma ord*.; no siendo las de El Just**. Mayor Y ordinarias Y rexim'. desta ciu. como esta en estilo, sino es que p*. Evitar los yncom- henientes Y escandalos que de lo conttr”. se seguiran ; Los dhos. S'*. Dean y cav”. y demas prelados Las tengan En si cada uno donde le tocare q*. por parte de su ss*. La que le a tocado y toca En la iglesia m'”. y Catedral desta ciu?. en n'. del Real patronato por aora la sede sin perjuisio del d. de dho. R'. patronato, p*. q*. la saque, El S'. dean como provisor deste obispado Y en esta confformidad El cav?. Justisia y rexim'. en caso que se de a algun seglar executen lo contenido En este auto y exortatorio q”. ara saver El pres'*. scriv”. a dhos. prelados y Caw.

Joseph mrz. de Salagar=

Proveyo y firmo asi El S**. pres'*. mre. de Campo Don Joseph Mrz. de Salasar cav*. de el horden de Sant*. Gov”. y Cap". General destas prov". En buenos ayres En veynte de Marzo de mill y seis% y setenta y quatro as.

Bern“. Gayosso—S', de su magi.

En la Ciu*. de la Trin*, Puerto de buenos ay". En vein-