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126 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES peras y espensas que expresamente renuncio con La que dize q”. el q*. resive La utilidad Y provecho de la cosa deve primero ser combenido en juicio pagara Los dhos. quatro mill p*. de esta obligacion Y fianza con mas las costas gastos e Yntereses en R*. de contado Luego q*. se le mande por el juez de la residencia q”. diere el dho. S". Gov”. como asi mesmo por otro jues conpetente Y al cumplimiento de ello obligo su persona Y vienes abidos y por aber Y dio Poder cumplido a todas Las Justicias Y juezes de su mag. de todas Y qualesquier partes q”. sean a cuyo fuero Y ju- risdizion se zomete Y renuncia el suyo propio domicilio y vezindad Y el previlegio del Y la Ley q. dize q*. el actor deve seguir el fuero del reo para q*. a ello Las dhas. Jus- ticias le conpelan Y apremien como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada, dada por juez conpe- tente Y renuncio todas Y qualesquier leyes fueros Y de- rechos de su favor gen'. Y der”. de ella Y La que dise q*. gen'. renunciacion de Leyes fha. nombala Y asi lo otorgo Y firmo siendo testigos Roque de La fuente Juan de brito y bentura Casero portero del cavildo =

Amador de Rozas Y azevedo — Ante my : Bern*. Ga- yosso S"", de Su mag!.

CABILDO DEL 12 DE ABRIL DE 1674 (Foja 124 del libro original)

En La ciu?, de la Trin*. Puerto de buenos ayres En doce dias del mes de Abrill de mill y seis”, Y settenta y cuatro años El cavildo Justicia Y Rexim'”. de ella a saver con asistensia del S". mre. de Campo Don Andres de Ro- bles Cavallero de el horden de Sant. governador Y cap”.