Página:ACEC TomoXIV LibrosIXyX SerieII.djvu/245

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página no ha sido corregida

LIBRO IX 237 deros ofiziales y hombres buenos y otros qualesquiera de la dha. Ciudad os ayan rezivan y tengan por tal depositario General della segun dho. es y os entreguen y hagan entre- gar todos los dhos. depositos que assi hubiere y se man- daren hazer en ella y su jurisdiccion para que los tengais en Vro. poder hasta que se ayan de entregar y pagar a quien pertenescieren y Usen con vos El dho oficio segun dho. es y mo con otras personas algunas y os guarden y hagan guardar todas las honras grucias mercedes franque- sas libertades preeminencias prerrogativas e ymmunidades y todas las otras cosas y cada una dellas que por razon del dho. oficio debeis aver y gozar y os deben ser guardadas todo bien y cumplidamente sin que os falte cosa alguna y que En Ello ni en parte dello no os pongan ni consientan Poner embargo ni impedimento alguno que yo por la pre- sente os Rezivo y é por Rezevido al dho. oficio y al Uso y exercicio del y os doi poder y facultad para le Ussar y exer- cer con tanto que primero y ante todas cosas ayais de dar y deis fiangas legas llanas y abonadas a satisfacion del Ca- vildo de la dha. Ciudad de la Trinidad para El buen Re- caudo de los dhos. depositos que en vro. poder Ubieren en- trado y entraren para que llanamente los deis y entregueis cada y quando que se os ordenare sin embarago ni delacion alguna Sin que ayais de llebar ni llebeis derechos algunos por Razon de los dhos. depositos y por esta mi carta man- do al dho. Cavildo hagan Rezevir las dhas. fiangas y que se guarden las escrituras dellas a buen recaudo para que siendo necesario se pueda Usar dellas la qual dha. mrd. os ago con tanto que luego que sean Cumplidos los plagos a que aveis de aver acabado de pagar El presio del dho. oficio entereis mi Caja Real si ya no la hubieredes hecho de toda la cantidad que debieredes como estais obligado y no lo cumpliendo assi mando al Cavildo de la dha. Ciudad os quite esta mi provision y no os la buelba ni dexe usar el dho. oficio hasta que conste aveis cumplido con lo sobre dho. para cuyo Efecto se tomara la Razon della en los