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270 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES lud se podran esperar los demas miembros; es constante se halla el cavildo de esta ciudad destituido de toda autho- ridad y lustre en tal manera que la mas inferior reppu- blica de estas Yndias, y aun las mas inferiores a esta pro- vinsia se porta mas desentemente pues siendo esta Ciudad cavesa de provinsia y que por tal su cavildo merese y gosa de previlegios de grande se halla sin ministros Porteros ni alguasiles que le asistan a estos para el caso Ni las Jus- tisias los tienen, y lo mas que al presente am podido con- seguir es el servisio de Dos mulatos libres, que con harta verguensa a obligado la nesesidad a ocuparlos en este exer- sisio, originandose por esta parte el desprecio de los ofisios para que los españoles que lo pudieran ser como lo an sido en su antiguedad no lo sirvan; sin mucho apremio o cresido salario, a ocasionado esta desdha. la falta de me- «lios, y proprios que tiene esta Ciudad desde su fundasion por donde poder dar ayudas de costa a quienes con lustre y credito lo sirven y sobre todo la ocasiona la falta de co- mersio, hallarse esta carzel y calabosos por esta mesma razon caida mas tiempo de Diez años sin que se aya podido levantar formalmente sus casas de cavildo y por tales para caerse cada dia sin esperarse medios de lebantarla, sus ca- Mes, y calsadas maltratadas sin esperansa ninguna del ade- reso como No lo an tenido desde el govierno del Señor Don Jasinto de Laris. Su matadero en que se da el abasto de carne al comun sin consistensia ninguna en la forma- lidad con que debe estar siendo un mal corralillo donde con riesgo de los que ban a buscar la carne se le reparte de mala calidad y susia sin que se aya podido remediar ni dar forma a las disposisiones de la real audiensia autos de Govierno y de V $S*, por falta de proprios con que haser galpones y buenos corrales de todo lo qual se siguen gra- ves efectos en menosprecio de este Cavildo y de la real Justisia no siendo obedesida ni pudiendo executar sus or- denes con rectitud ni se castigan muchos delitos ni se ha- sen las rondas ordinarias para evitar pecados por falta de